Caso práctico

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Determinación de la PTU del ejercicio fiscal 2014

Planteamiento

La empresa "Procesadora de alimentos" desea calcular el importe de las utilidades que le corresponde a cada uno de sus empleados según su sueldo percibido y los días que laboraron.

Datos

Generales

* Porcentaje por repartir determinado por la Comisión Nacional para la

Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas 10%

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De la empresa

* Renta gravable del ejercicio 2014 $11,758,900

* Utilidades no cobradas por los trabajadores $85,6001Nota

  1. Representan las utilidades generadas en 2012, cuyo reparto se determinó en 2013 y que conforme al artículo 516 de la LFT los trabajadores correspondientes podían reclamarlas hasta el 31 de mayo de 2014; por tanto, en la fecha máxima para el reparto de 2013 (30 de mayo de 2014) el derecho para cobrarlas aún no prescribía, por lo que no pudieron considerarse en el reparto del año pasado, de ahí que ahora se distribuirán en 2015 como parte del cálculo de la PTU 2014.

De los trabajadores

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Desarrollo

1. Cálculo del importe de la PTU que se repartirá en mayo de 2015, por las utilidades generadas en el ejercicio de 2014.

Renta gravable del ejercicio 2014 $11,758,900

(x) Porcentaje de participación a los trabajadores 10%

(=) Importe de participación por las utilidades obtenidas en 2014 1,175,890

(+) Utilidades no cobradas 85,600

(=) Importe total de la PTU que se repartirá en mayo de 2015 $1,261,490

2. Determinación de las bases de distribución de la PTU.

a) Obtención del importe proporcional por repartir, según días y salarios.

Importe total de la PTU que se repartirá en mayo de 2015 $1,261,490

(x) Porcentaje para identificar la proporción de acuerdo con

los días laborados y salarios percibidos 50%

(=) Importe proporcional por repartir, según días y salarios $630,745

3. Cálculo de la participación en las utilidades correspondiente a cada trabajador en función de los días trabajados.

a) Determinación de los días por considerar para el reparto de las utilidades.

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Notas

  1. Según el artículo 127, fracción IV, de la LFT, los días que abarquen los periodos pre y posnatales de las madres trabajadoras serán considerados laborados, por lo que en este caso, la trabajadora Angélica Ruiz se consideró en servicio activo en los periodos mencionados. En este supuesto, el total de días es de 365 (281 + 84).

    2. De acuerdo con el artículo 127, fracción IV, de la LFT, los días de incapacidad temporal por riesgo de trabajo de los trabajadores Alejandra Saldívar, Edgar Mauricio Torres y Víctor Carrillo se consideraron días de servicio activo; por tanto, dichos días se tomarán en cuenta para el...

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