Caso práctico. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2013
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Se desea determinar el resultado fiscal del ejercicio de 2013 de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR y que en ese ejercicio efectuó el pago de la PTU correspondiente al ejercicio de 2012, conforme al artículo 123 de la CPEUM.
* Ingresos acumulables $51’528,491
* Deducciones autorizadas $21’112,010
* PTU del ejercicio 2012 pagada en 2013 $415,710
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* Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, actualizadas $1’210,312
Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2013.
Ingresos acumulables $51’528,491
(-) Deducciones autorizadas 21’112,010
(=) Utilidad fiscal 30’416,481
(-) PTU del ejercicio 2012 pagada en 2013 415,710
(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, actualizadas 1’210,312
(=) Resultado fiscal del ejercicio de 2013 $28’790,459
La Ley del ISR no permite que se deduzcan las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de la misma; sin embargo, para la deter-minación del resultado fiscal se permite disminuir la PTU pagada en el ejercicio.
Es de mencionar que conforme al Reglamento de la Ley del ISR, si la PTU pagada en el ejercicio es mayor a la utilidad fiscal determinada en ese ejercicio, la diferencia se considerará una pérdida fiscal; igualmente, cuando los ingresos acumulables sean menores a las deducciones autorizadas, la diferencia se considerará pérdida fiscal, la cual se incrementará con el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio.
Artículos 10, 32, fracción XXV, y 61 de la Ley del ISR, así como 12-A de su reglamento.
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