En caso de ausencias injustificadas de los trabajadores, ¿el patrón está obligado a pagar las cuotas obrero-patronales al IMSS y las aportaciones y amortizaciones al Infonavit?

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cadas de los trabajadores, ¿el
patrón está obligado a pagar
las cuotas obrero-patronales
al IMSS y las aportaciones y
amortizaciones al Infonavit?
Soy auxiliar de recursos huma-
nos en una empresa que se
dedica a la fabricación de auto-
partes. Recientemente, falleció
el padre de una de las trabaja-
doras, la cual solicitó permiso
para ausentarse por 15 días;
se le concedió el mismo con la
condición de que fuera sin goce
de sueldo. Al respecto, deseo
saber si durante este periodo de
ausencia la empresa debe pagar
las cuotas obrero-patronales
íntegras al IMSS y las aportacio-
nes y amortizaciones al Infonavit.
Lector de Silao, Guanajuato
obligado a pagar las cuotas obrero-
patronales al IMSS y las aportacio-
nes y amortizaciones al Infonavit?
No, por lo siguiente:
1. El artículo 31, fracción I, de la
LSS dispone que cuando las
ausencias del trabajador sean
por periodos menores de ocho
días, consecutivos o interrum-
pidos, se cotizará y pagará por
tales periodos únicamente en
el seguro de enfermedades y
maternidad.
Si las ausencias injustificadas
son por periodos de ocho días,
consecutivos o mayores, el pa-
trón quedará liberado del pago
de las cuotas obrero-patronales,
siempre que se presente el aviso
de baja del trabajador.
2. En el caso de las aportacio-
nes al Infonavit, el artículo 35,
fracción II, del Reglamento de
Inscripción, Pago de Aportacio-
nes y Entero de Descuentos al
Infonavit (Ripaedi), señala que si
las ausencias son por ocho días
o más, consecutivos o no, el pa-
trón quedará liberado del pago
de aportaciones, siempre que
haya presentado oportunamente
el aviso de baja del trabajador.
3. El artículo 49 del Ripaedi
establece que la obligación
patronal de efectuar y enterar
descuentos para la amortiza-
ción de créditos de vivienda
sólo se suspenderá cuando no
se paguen salarios por ausen-
cias en términos del artículo
35 del mismo reglamento; sin
embargo, si se trata de incapa-
cidades, sólo subsistirá la obli-
gación de efectuar y enterar los
descuentos cuando el patrón
tenga celebrado convenio de
pago indirecto y reembolso de
subsidios con el IMSS.
Según se aprecia, la LSS y el Ri-
paedi permiten descontar del pago
de las cuotas obrero-patronales
y las aportaciones y amortizacio-
nes al Infonavit, hasta siete faltas
injustificadas; en estos casos, para
efectos del IMSS el patrón quedará
En caso de ausencias injustificadas
de los trabajadores, ¿el patrón está
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C27
1a. quincena
julio 2023

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