Caso 3. Determinación del pago provisional de enero de 2017 de una persona moral que optó por tributar en 2017 en el régimen de flujo de efectivo (mecánica general)

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Planteamiento

Una persona moral optó por tributar en 2017 en el régimen de flujo de efectivo, por lo que desea determinar el pago provisional del ISR correspondiente a enero de 2017 conforme a la mecánica general señalada en la ley.

La persona moral está constituida únicamente por personas físicas y sus ingresos en 2016 no excedieron de $5’000,000.

Datos

* Ingresos efectivamente percibidos en enero de 2017 $375,000

* Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en enero de 2017 $168,600

* PTU generada en el ejercicio de 2016, pagada en el ejercicio de 2017 $0

* Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar $0

* Pagos provisionales del ISR de 2017 efectuados con anterioridad $0

* Tasa del ISR 30%

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Desarrollo

Determinación del pago provisional del ISR de enero de 2017.

Ingresos efectivamente percibidos en enero de 2017 $375,000

(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en enero de 2017 168,600

(=) Utilidad fiscal para efectos del pago provisional 206,400

(-) PTU generada en el ejercicio de 2016, pagada en el ejercicio de 2017 0

(-) Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar 0

(=) Base para el pago provisional del ISR de enero de 2017 206,400

(x) Tasa del ISR 30%

(=) ISR causado para el pago provisional de enero de 2017 61,920

(-) Pagos provisionales del ISR de 2017 efectuados con anterioridad 0

(=) Pago provisional del ISR de enero de 2017 $61,920

Comentario

Se adicionó el capítulo VIII al título VII de la Ley del ISR, el cual comprende los artículos 196 al 201, a fin de establecer una opción de acumulación de ingresos para las personas morales; en este sentido, se dispone que las personas morales del régimen general de ley que se constituyan únicamente por personas físicas, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de cinco millones de pesos, podrán optar por acumular sus ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos (régimen de flujo de efectivo); asimismo, las deducciones autorizadas deberán cumplir el requisito de que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.

Quienes ejerzan la opción referida efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago...

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