Caso 2. Determinación del pago bimestral provisional del ISR de enero-febrero de 2017, de una persona física del régimen de incorporación fiscal

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Planteamiento

Una persona física que tributa en el régimen de incorporación fiscal (RIF) desea determinar el pago bimestral del ISR de enero-febrero de 2017, aplicando el coeficiente de utilidad.

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Datos

* Ingresos nominales percibidos por el contribuyente en 2016 $1’450,000

* Utilidad fiscal obtenida en 2016 $163,500

* Ingresos efectivamente percibidos en el bimestre enero-febrero de 2017 $143,000

* Número de ejercicios en que el contribuyente ha tributado en el RIF (2014 a 2017) 4

* Reducción del ISR a pagar en el régimen de incorporación fiscal por el cuarto ejercicio de tributación 80%

Desarrollo

1. Determinación del coeficiente de utilidad aplicable a los pagos provisionales bimestrales del ejercicio de 2017.

Utilidad fiscal obtenida en 2016 $163,500

(÷) Ingresos nominales percibidos por el contribuyente en 2016 1’450,000

(=) Coeficiente de utilidad aplicable a los pagos provisionales bimestrales del ejercicio de 2017 0.1127

2. Determinación de la utilidad fiscal para el pago bimestral de enero-febrero de 2017.

Ingresos efectivamente percibidos en el bimestre enero-febrero de 2017 $143,000

(x) Coeficiente de utilidad aplicable a los pagos provisionales bimestrales del ejercicio de 2017 0.1127

(=) Utilidad fiscal para el pago bimestral enero-febrero de 2017 $16,116

3. Determinación del pago bimestral del ISR de enero-febrero de 2017.

Utilidad fiscal para el pago bimestral enero-febrero de 2017 $16,116

(?) Aplicación de la tarifa bimestral del artículo 111 de la Ley del ISR ?

(=) ISR del bimestre enero-febrero de 2017 antes de la reducción 1,399

(-) Reducción del ISR a pagar en el régimen de incorporación fiscal por el cuarto ejercicio de tributación (1,399 x 80%) 1,119

(=) Pago bimestral del ISR de enero-febrero de 2017 $280

Comentario

Se adicionó un último párrafo al artículo 111 de la Ley del ISR para señalar que los contribuyentes del RIF podrán optar por determinar los pagos bimestrales del ISR aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate el coeficiente de utilidad que corresponda conforme al artículo 14 de la ley de la materia, considerando la totalidad de los ingresos en el periodo de pago de que se trate.

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Al efecto, quienes opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad referido:

1. Deberán considerarlos pagos provisionales.

2. Estarán obligados a presentar...

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