Acuerdo de La Síntesis del Programa Parcial de Urbanización Denominado 'cascadas de Manzanillo', Localizado al Norte de La Playa de Miramar y Al Sur del Libramiento Carretero Manzanillo-cihuatlán, en El Predio Identificado como 'miramar Peñitas', del Municipio de Manzanillo, Colima

Fecha de disposición01 Abril 2006
Fecha de publicación01 Abril 2006
SecciónSección General
Número de Gaceta14

ACUERDODE LA SÍNTESIS DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO "CASCADAS DE MANZANILLO", LOCALIZADO AL NORTE DE LA PLAYA DE MIRAMAR Y AL SUR DEL LIBRAMIENTO CARRETERO MANZANILLO-CIHUATLÁN, EN EL PREDIO IDENTIFICADO COMO "MIRAMAR PEÑITAS" DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.

JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 01.209/06, de fecha 14 de marzo del año en curso, y recibido en la Dirección General de Gobierno el día 16 del mismo mes, el Secretario de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización denominado "CASCADAS DE MANZANILLO", localizado al Norte de la Playa de Miramar y al Sur del Libramiento Carretero Manzanillo-Cihuatlán, en el predio identificado como "Miramar Peñitas", del municipio de Manzanillo, Colima, promovido por la empresa Cascadas de Manzanillo, S. de R.L. de C.V.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional de Manzanillo, Col., en Sesión celebrada el día 3 de marzo del año 2006, aprobó el Programa Parcial de Urbanización denominado "CASCADAS DE MANZANILLO", según constancia certificada expedida el mismo día por el C. Miguel Salazar Abaroa, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el C. Ing. Eduardo Gutiérrez Navarrete, Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización denominado "CASCADAS DE MANZANILLO", localizado al Norte de la Playa de Miramar y al Sur del Libramiento Carretero Manzanillo-Cihuatlán, en el predio identificado como "Miramar Peñitas" del municipio de Manzanillo, Colima, según consta en el oficio de petición que se menciona en el Considerando Primero del presente Acuerdo.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", la síntesis del Programa Parcial de Urbanización denominado "CASCADAS DE MANZANILLO", localizado al Norte de la Playa de Miramar y al Sur del Libramiento Carretero Manzanillo-Cihuatlán, en el predio identificado como "Miramar Peñitas" del municipio de Manzanillo, Colima, de conformidad como se menciona en el considerando anterior, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVOA C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización denominado "CASCADAS DE MANZANILLO", localizado al Norte de la Playa de Miramar y al Sur del Libramiento Carretero Manzanillo-Cihuatlán, en el predio identificado como "Miramar Peñitas" del municipio de Manzanillo, Colima, mismo que fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el día 3 de marzo del año 2006, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo , en Palacio de Gobierno el día veintidós de marzo del año dos mil seis.

ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, C. LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JUAN JOSÉ SEVILLA SOLÓRZANO. Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ING. EDUARDO GUTIÉRREZ NAVARRETE. Rúbrica.

FASE DE ANTECEDENTESMediante escritura pública número 10,844 tirada ante la fe del licenciado Francisco Burciaga Molinar, Notario Público Número 30 del Distrito Judicial Bravos en el estado de Chihuahua, de fecha 28 de diciembre de 2004, Cascadas de Manzanillo, S. de R.L. de C.V. adquirió la propiedad del terreno urbano conocido como MIRAMAR PEÑITAS, el cual formó parte del Predio Rústico denominado LAS PEÑITAS o LAGUNITAS, de esta Ciudad y Puerto de Manzanillo, Estado de Colima, localizado en el kilómetro 11.5 de la carretera Manzanillo-Cihuatlán, con superficie total aproximada de 2'000,000.00M2 (DOS MILLONES DE METROS CUADRADOS), con excepción de las fracciones conocidas como los polígonos VII y VIII. Tal escritura se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la propiedad de la ciudad de Colima, Colima bajo los folios reales números 188796, 188797, 188798, 188799, 188800, 188801, 188803, 188804, 188805, 188806, 188807, 188808, 188809, 188810, 188811.

De igual manera, conforme a la escritura pública número 10,845 firmada en la misma fecha y ante el mismo notario público, la sociedad Cascadas México I, S. de R.L. de C.V. adquirió la propiedad de los polígonos VII y VIII del inmueble descrito en el párrafo anterior. Esta escritura pública obra registrada bajo los folios reales números, 188812 y 188802 en el Registro Público antes aludido. El Capítulo 2 de este documento contiene una descripción detallada de las medidas y colindancias de todos y cada uno de los polígonos que forman el predio que se adquirió mediante las compraventas contenidas en los instrumentos públicos referidos en estos dos párrafos y que forman parte de la petición contenida en este documento. En obvio de repeticiones, solicito se me tenga aquí por reproducido, como si a la letra se insertare, la descripción de los polígonos de referencia.

Los inmuebles a que se ha hecho referencia actualmente forman parte del desarrollo inmobiliario conocido como "Cascadas de Manzanillo" que está llevando a cabo la empresa Cascadas de Manzanillo, S. de R.L. de C.V., con la participación de la sociedad Cascadas México I, S. de R.L. de C.V. por lo que respecta a los polígonos VII y VIII.

Los inmuebles aludidos se encuentran amparados con el certificado de inafectabilidad agrícola número 199151 de fecha 6 de Febrero 1968 publicado en el diario de la federación el 12 de Julio de 1969.

Por otra parte, como se hace constar en la Escritura Pública Número 1,831, suscrita en esta Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima el 24 de noviembre de 1988 ante la fé del Licenciado Pedro Escoto Arceo, Notario Interino Encargado de la Notaria Pública Número 6 de esta Ciudad y Puerto, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de Colima, Colima, el 30 de octubre de 1989 en Folio Real Número 49036, ha la fecha se ha autorizado de manera definitiva por parte del Gobierno del Estado de Colima el fraccionamiento y urbanización de la zona uno del Fraccionamiento Bahía, ubicado frente a Las Palmas de Miramar, del Municipio de Manzanillo, mismo que corresponde al polígono VII del inmueble a que se ha hecho referencia en el presente documento.

Asimismo, con fecha 16 de Agosto de 1991 el H. ayuntamiento de Manzanillo, aprobó el "Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Miramar" sobre la totalidad del predio de referencia, pero el mismo no fue publicado en el periódico oficial del estado.

Finalmente, en el Oficio Número SGG-056/98 expedido por la Secretaría General de Gobierno del Estado de Colima en fecha 17 de abril de 1998 se reconoce expresamente la autorización para remover la carpeta asfáltica que se localiza entre el inmueble de referencia y la zona federal marítimo-terrestre.

MARCO DE REFERENCIABases Jurídicas El fundamento jurídico de todo Programa de Desarrollo Urbano, en sus niveles superiores de planeación, parte de los preceptos establecidos en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que se dictarán "Las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y...

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