Cartas-invitación del SAT para regularizar el ISR de 2012 y 2013, ¿qué debemos saber para atenderlas?

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Introducción

En diversas ocasiones, una persona física, sin importar su régimen de tributación o si está dada de alta en el RFC, puede haber recibido en los ejercicios fiscales de 2012 y 2013 depósitos en efectivo en una o varias cuentas bancarias, que tienen su origen o justificación en múltiples causas o razones. Desde el punto de vista contable y financiero, esto puede resultar aparentemente inocuo, pero desde el punto de vista fiscal puede generar serios problemas, al poderse actualizar una "discrepancia fiscal", de modo que las autoridades tributarias podrían aplicar lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley del ISR vigente hasta 2013 y, en su caso, estimar que esa discrepancia constituye un ingreso no declarado por la persona y determinar el crédito fiscal correspondiente.

Con base en dicha disposición legal, así como en las reglas de carácter general I.2.8.3.4 (RMF para 2014) y 2.8.3.1 (RMF para 2015), el SAT procedió a notificar por correo ordinario a miles de personas físicas una carta-invitación en la que se identifican los depósitos en efectivo que recibieron tales personas durante los ejercicios de 2012 y 2013 y se les "invita" a la corrección fiscal mediante el pago del ISR omitido. Comentamos el procedimiento referido y las diversas opciones que tienen las personas para atender correctamente la carta-invitación del SAT.

Cartas-invitación Grupos de destinatarios

Criterio común para todos los grupos

El criterio que unifica a todos los grupos de destinatarios (personas físicas) de las cartas-invitación y que pretenden motivar o justificar la emisión y notificación de la invitación para regularizar su situación fiscal, se soporta en la actualización de dos hipótesis:

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Es decir, las personas físicas que recibieron depósitos en efectivo durante tales años y que no presentaron la declaración anual del ISR, son las destinatarias principales de las invitaciones. Por tanto, si la persona física presentó dicha declaración, es poco probable que se le notifique la invitación, a pesar de haber recibido durante esos años depósitos en efectivo.

Grupos de destinatarios

Conforme a la información de la base de datos del SAT, al RFC y a la información que las entidades financieras están obligadas a proporcionar a la autoridad tributaria, el SAT emitió y notificó las invitaciones a cuatro grupos diferenciados de personas físicas, atendiendo a los siguientes criterios de distinción:

1. Un primer grupo de invitaciones fueron emitidas y notificadas a las personas físicas que se encontraban obligadas a presentar la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2012 y 2013, pero que omitieron presentar la declaración. Por ejemplo, una persona física que está dada de alta en el RFC, en el régimen de actividades empresariales y profesionales y que no presentó su declaración anual, estando obligada a ello. En las invitaciones se expresan los siguientes hechos o motivos:

a) Se detectó que no se presentó la declaración anual del ISR (2012/2013), estando obligado a ello.

b) Se identifican los depósitos bancarios en efectivo que se recibieron durante esos ejercicios fiscales, y se especifican el nombre de la institución de crédito, los depósitos mensuales (mes por mes) y la suma total.

2. Un segundo grupo de invitaciones fueron emitidas y notificadas a las personas físicas que por su régimen de tributación (límite de ingresos) no estaban obligadas a presentar la declaración anual de esos ejercicios fiscales, pero que percibieron depósitos bancarios en efectivo cuyo monto excedía los límites que establecía la Ley del ISR (vigente hasta 2013) para no estar obligadas a presentar la declaración anual. Por ejemplo, conforme al artículo 117, fracción III, inciso e, de la ley referida, las personas físicas que percibieron ingresos por salarios por montos que no excedieron en 2012 y 2013 de $400,000, no estaban obligadas a presentar la declaración anual; sin embargo, las personas físicas que recibieron depósitos bancarios en efectivo durante ese mismo año, que excedieron de $400,000, se ubican en ese grupo. En las invitaciones se precisan los siguientes hechos o motivos:

a) De acuerdo con las características fiscales manifestadas al RFC, la persona física no debería estar obligada a presentar la declaración anual del ejercicio (2012/2013).

b) Se identifican depósitos bancarios en efectivo recibidos durante dichos ejercicios fiscales, que exceden los límites establecidos por la Ley del ISR para no estar obligadas a presentar la declaración anual.

c) Se menciona el nombre de la institución de crédito, los depósitos mensuales (mes por mes) y la suma total que conforme a la ley de la mate-ria excede los límites establecidos que de acuerdo con el régimen de tributación eximían a la persona física de presentar la declaración anual.

3. Un tercer grupo de invitaciones fueron emitidas y notificadas a las personas físicas que antes de los ejercicios de 2012 y 2013 habían presentado un aviso de suspensión de actividades, lo que hacía suponer que ya no percibían ingresos y que no estaban obligadas a presentar la declaración anual, pero en ese mismo ejercicio fiscal percibieron depósitos bancarios en efectivo. Por ejemplo, una persona física presentó el aviso de suspensión de actividades el 18 de noviembre de 2011, pero en 2012 recibió depósitos bancarios en efectivo que excedieron la cantidad de $400,000. En las invitaciones se especifican los siguientes hechos o motivos:

a) Se identifica a la persona física en suspensión de actividades antes del 1o. de enero de 2012 o 2013.

b) Se identifican los depósitos bancarios en efectivo que se recibieron durante esos ejercicios fiscales, y se indica el nombre de la institución de crédito, los depósitos mensuales (mes por mes) y la suma total de depósitos recibidos.

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De los tres grupos anteriores, podemos advertir que el principal elemento que los unifica es que todas las personas físicas estaban dadas de alta en el RFC y en todos los casos, en uno o varios meses de los ejercicios de 2012 y 2013 tuvieron depósitos en efectivo, de modo que para el SAT existen indicios que hacen suponer (sólo suponer) la probable presencia de una discrepancia fiscal conforme al artículo 91 de la Ley del ISR.

4. El cuarto y último grupo corresponde a las personas físicas que no están dadas de alta en el RFC, pero que percibieron durante los ejercicios de 2012 y 2013 depósitos en efectivo. El elemento común en este grupo, que los diferencia de los tres primeros, es precisamente que las personas no están inscritas en el RFC, pero que al recibir depósitos en efectivo existen indicios que hacen suponer (sólo suponer) la obligación de inscribirse en el RFC y la probable presencia de una discrepancia fiscal de acuerdo con el artículo 91 de la Ley del ISR. En las invitaciones se indican los siguientes hechos o motivos:

a) Se identifican los depósitos bancarios en efectivo que se recibieron durante dichos ejercicios fiscales, y se precisa el nombre de la institución de crédito, los depósitos mensuales (mes por mes) y la suma total de...

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