Carta porte. Respuesta del SAT a las preguntas más frecuentes

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Carta porte.
Respuesta del SAT a las preguntas más frecuentes
Introducción
De acuerdo con la regla 2.7.1.9 de la RMF para 2021,
para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo, del
CFF, los propietarios de mercancías nacionales que for-
men parte de sus activos, podrán acreditar el transporte
de esas mercancías cuando se trasladen por vía terres-
tre de carga que circule por carreteras federales o por
vía férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente median-
te el archivo digital de un CFDI de tipo traslado expe-
dido por ellos mismos o su representación impresa, al
que deberán incorporar el complemento Carta porte,
que para tales efectos se publique en el portal del SAT.
En el CFDI deberán consignar como valor cero, el RFC
genérico para operaciones con el público en general y
que en el campo de descripción se especifique el objeto
de la transportación de las mercancías.
En los supuestos en los que el traslado de las mercan-
cías se haga a través de un intermediario o bien de un
agente de transporte, y sea quien realice el transporte
de las mercancías, será éste quien deberá expedir el
CFDI a que se refiere el párrafo anterior y utilizarlo o su
representación impresa para acreditar el transporte de
las mercancías.
En los casos señalados en los párrafos anteriores, si se
trata del transporte de mercancías de importación que
corresponda a adquisiciones provenientes de ventas
de primera mano, cuando sean sujetas a enajenación,
el CFDI que se expida por ésta adicionalmente deberá
contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A,
fracción VIII, del CFF, y acompañarse en archivo elec-
trónico o representación impresa, junto con el CFDI que
mencionan los párrafos que anteceden.
Por su parte, los contribuyentes dedicados al servicio
de transporte terrestre de carga que circulen por carre-
teras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial,
deberán expedir un CFDI de tipo ingresos que deberá
contener los requisitos consignados en el artículo 29-A
del CFF, el cual ampare la prestación de este tipo de
servicio y al que incorporarán el complemento Carta
porte, que para tales efectos se publique en el portal
del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el
transporte de mercancías.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no relevará al trans-
portista de la obligación de acompañar las mercancías
que se transporten con la documentación que acredite
su legal tenencia, según se trate de mercancías de pro-
cedencia extranjera o nacional.
En el caso de los contribuyentes obligados a llevar con-
troles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, adi-
cionalmente deberán incorporar el complemento Hi-
drocarburos y Petrolíferos.
En ningún caso se podrá amparar el transporte de las
mercancías de hidrocarburos y petrolíferos que sean
objeto de los controles volumétricos, sin que se acom-
pañe la representación impresa o los archivos digitales
de alguno de los CFDI y sus complementos señalados
en la presente regla.
En relación con lo anterior, han surgido diversas dudas;
al respecto, el SAT publicó en su portal de Internet sus
respuestas a las preguntas más frecuentes en la mate-
ria, las cuales damos a conocer en este trabajo.
Pregunt as y respuestas del SAT sobre la Carta porte
Autotransporte federal
1. ¿Una empresa que se dedica al traslado de bie-
nes o mercancías está obligada a expedir el CFDI
con el complemento Carta porte para el traslado
de las mercancías o bienes en territorio nacio-
nal?
R. Sí, pues únicamente mediante el archivo digital de
un CFDI con el complemento Carta porte o su re-
presentación impresa se podrá acreditar la tenencia
y el traslado de los bienes y mercancías.
FISCAL Taller de prácticas
A38
1a. quincena
julio 2021
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