¿Urbanismo a la carta? Implicaciones jurídicas del cambio de uso de suelo

AutorManuel Jiménez Dorantes
CargoProfesor titular de tiempo completo de la Universidad Autónoma de Chiapas y miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel I

Es una práctica común en las oficinas municipales de urbanismo solicitar el “cambio de uso de suelo” para determinados predios cuyo promotor urbanístico (propietario, constructor, asociación de vecinos o colonos, etcétera) pretende ejecutar desarrollos inmobiliarios (comerciales, industriales, habitacionales, etcétera).

Se ha convertido en un importante mecanismo de corrupción urbanística que, ante las solicitudes de cambio de uso(1) de suelo, la autoridad está dispuesta a “actualizar” la calificación de determinados predios a las pretensiones del solicitante para que los intereses económicos del promotor tengan realización efectiva (“urbanismo a la carta”), independientemente de lo que en ese momento dispongan no sólo las leyes federal y estatal, sino, esencialmente, los planes y los programas de desarrollo urbano del centro de población.

Aunque esta desafortunada práctica ha sido aceptada por las autoridades municipales, no quiere decir que esté ajustada al marco jurídico que las rige, por lo que pone a los promotores en una situación de vulnerabilidad por la ilegalidad del acto que están emitiendo y puede perjudicar no sólo el patrimonio, sino también las responsabilidades administrativas, civiles y penales que derivan de sus actos.

En esta ocasión, las reflexiones están dirigidas a contar con más elementos de juicio para la administración de los usos de suelo, así como para dar mayor seguridad y certeza a las inversiones urbanísticas.

La tesis que aquí se sostiene es que el cambio de uso de suelo únicamente puede ser otorgado en casos excepcionales y previo procedimiento de modificación del instrumento de planeamiento urbanístico correspondiente.

Implicaciones jurídicas del cambio de uso de suelo en el Derecho urbanístico mexicano

Desde la formación del Derecho urbanístico mexicano, la Constitución federal y las leyes urbanísticas (federal y estatales) trasladaron la mayor carga de su regulación a los instrumentos de planeamiento(2) para que, a partir del modelo territorial diseñado, se ejecuten las acciones públicas y privadas con incidencia territorial.

En este orden de ideas, la legislación básica sobre la materia determinó el procedimiento(3) esencial para la aprobación y la modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico en el que la autoridad urbanística está obligada a llevar a consulta pública la propuesta de planeamiento y, en su caso, responder de manera fundada y motivada al habitante del territorio sujeto a...

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