Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. VI-TASR-XXIX-32

Páginas238-239
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
238
que además, los organismos señalados se encontraban en aptitud de pedirla a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En ese orden de ideas, si se advierte que
una de las modificaciones sufridas por el Código Fiscal de la Federación, publicada
el último párrafo al referido artículo 48, con la precisión de que la información banca-
ria del sujeto revisado puede ser requerida por la autoridad, resulta trascendente, a
efecto de salvaguardar la seguridad jurídica del gobernado, citar la parte específica
del numeral que le permite a la autoridad requerir a los justiciables datos relativos a
una cuestión tan concreta como lo es la bancaria, que, como ha sido definido por la
Corte de nuestro país, no forma parte de la contabilidad de los contribuyentes, para
efectos de que pueda solicitarla directamente a éstos. Por tanto, cuando la referencia
al último párrafo del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación no se hace,
ocasiona la nulidad del requerimiento de información y documentación antecedente
del crédito controvertido, pues al momento en que le es solicitada la información, el
particular no sabe si, efectivamente, tiene la autoridad fiscal la posibilidad de verificar
esa información de forma directa con el sujeto del procedimiento oficioso. (21)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 231/08-08-01-6.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 16 de
febrero de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario de la Huer-
ta Portillo.- Secretario: Lic. Roberto Ruvalcaba Guerra.
LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
VI-TASR-XXIX-32
RESOLUCIÓN QUE REUBICA A UN TRABAJADOR AL SERVICIO DEL
ESTADO, RESPECTO DE SU LUGAR DE TRABAJO CON FUNDAMEN-
TO EN LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y OMITE INVOCAR COMO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR