Carolina López / Ataque a la Constitución

AutorCarolina López

La reforma para despenalizar el aborto en el DF puede venirse abajo porque mina los fundamentos mismos de la justicia, de acuerdo con acciones interpuestas por la PGR y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Ambas instituciones informaron a los mexicanos que son inconstitucionales las modificaciones al Código Penal del DF y a la Ley de Salud capitalina que entraron en vigor el 27 de abril pasado. Que no son legales porque anulan los derechos constitucionales de ciudadanos mexicanos en el vientre de su madre.

El pasado viernes 25 de mayo, el Procurador Eduardo Medina Mora emitió un comunicado para informar que se promovió una acción de inconstitucionalidad contra las modificaciones a las leyes aprobadas el 24 de abril.

Un día antes, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ya había interpuesto una demanda de invalidez al considerar que esta ley viola los derechos humanos.

Basta con leer el Artículo Tercero de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre para entenderlo mejor: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su propia persona".

En lo que se refiere a nuestra Carta Magna, con arreglo a las garantías individuales que consagran los artículos 1, 14, 16 y 22 de la Constitución, el concebido y no nacido es protegido en cuanto a su vida.

Y es que nuestra Constitución, al igual que todas las constituciones, menciona al principio el derecho a la vida como base del ordenamiento jurídico. Trata al embrión como lo que es: una persona, y le manifiesta en varios de sus artículos la solidaridad debida.

Tratándose de un ser en condiciones de particular debilidad y pobreza, es decir, de una vida todavía dependiente de los demás en todo, la Constitución protege al no nacido desde que está concebido y es reconocido por la ley para todos los efectos legales mientras nazca vivo.

El Código Civil federal también está organizado en defensa de la vida.

El Artículo 22 protege al no nacido desde que está concebido. Entre otras cosas, el neonato tiene capacidad jurídica para heredar (Artículo 1314); detiene y modifica las obligaciones alimentarias de la sucesión hasta su nacimiento (1638 y 1643); suspende la partición de la herencia (1648). Igualmente puede recibir donaciones (2357) y tener un patrimonio con todas sus consecuencias.

Además de esto, el Estado mexicano está obligado a proteger la vida humana prenatal de conformidad con los tratados internacionales firmados por el Presidente de la República y ratificados...

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