Acuerdo y Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento Denominado 'santa Carolina Ii', Localizado en Terrenos de Las Parcelas No. 7 Z-1 P1/1, 10 Z-1 P1/1 y 18 Z-1 P1/1 del Ejido Salagua de La Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima

Fecha de disposición27 Junio 2009
Fecha de publicación27 Junio 2009
SecciónSección General
Número de Gaceta26

ACUERDOY PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "SANTA CAROLINA II", LOCALIZADO EN TERRENOS DE LAS PARCELAS No. 7 Z-1 P1/1, 10 Z-1 P1/1 Y 18 Z-1 P1/1 DEL EJIDO SALAGUA DE LA CIUDAD Y PUERTO DE MANZANILLO, COLIMA.

JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 01.309/09, de fecha 16 de junio del año 2009, y recibido en la Dirección General de Gobierno el día 17 del mismo mes, el Secretario de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "SANTA CAROLINA II", localizado en terrenos de las parcelas No. 7 Z-1 P1/1, 10 Z-1 P1/1 y 18 Z-1 P1/1 del ejido Salagua de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, el cual es promovido por la empresa denominada "CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA VILLACRUZ, S.A. DE C.V.".

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional de Manzanillo, Col., en Sesión de Cabildo celebrada el día 9 de junio del año 2009, aprobó el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "SANTA CAROLINA II", localizado en terrenos de las parcelas No. 7 Z-1 P1/1, 10 Z-1 P1/1 y 18 Z-1 P1/1 del ejido Salagua de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, según se asienta en la certificación del punto de Acuerdo de la sesión de Cabildo respectiva, expedido el mismo día, por el encargado del despacho de la Secretaría del H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el C. Ing. Eduardo Gutiérrez Navarrete, Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "SANTA CAROLINA II", localizado en terrenos de las parcelas No. 7 Z-1 P1/1, 10 Z-1 P1/1 y 18 Z-1 P1/1 del ejido Salagua de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, según consta en la misma síntesis del Programa Parcial que nos ocupa.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "SANTA CAROLINA II", localizado en terrenos de las parcelas No. 7 Z-1 P1/1, 10 Z-1 P1/1 y 18 Z-1 P1/1 del ejido Salagua de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en los artículos del 84 al 89 de la Ley Agraria en vigor, los cuales otorgan al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa Parcial de Urbanización del DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO fraccionamiento denominado "SANTA CAROLINA II", localizado en terrenos de las parcelas No. 7 Z-1 P1/1, 10 Z-1 P1/1 y 18 Z-1 P1/1 del ejido Salagua de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, mismo que fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el día 9 de junio del año 2009, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en los artículos del 84 al 89 de la Ley Agraria en vigor, los cuales otorgan al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día dieciocho de junio del año dos mil nueve.

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS. Rúbrica. LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, LICDA. YOLANDA VERDUZCO GUZMÁN. Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ING. EDUARDO GUTIÉRREZ NAVARRETE. Rúbrica.

FASE DE ANTECEDENTES De Propiedad Mediante escritura pública número 15,872 de fecha 21 de Diciembre del año 2005, suscrita ante la Fe del Lic. Ramón Pérez Díaz, notario suplente encargado de la notaría número 2 de la demarcación de Colima, por licencia concedida a su titular el Lic. Juan José Sevilla Solórzano, la empresa denominada Constructora e Inmobiliaria Villacruz, S.A. de C.V. representada en ese acto por los señores ingenieros Almar Pettersen Alfonso y José de Jesús Sánchez Romo, compró al señor Salvador Flores Hernández, asistido de su esposa la señora Rosalía Gudiño Pelayo, el predio identificado como parcela 7 Z-1 p1/1 del Ejido Salagua del Municipio de Manzanillo, Col; inmueble que tiene una superficie de 3-15-47.65 Has. al que le correspondió la clave catastral 07-25-99-001-041-000.

Mediante escritura pública número 10,098 de fecha 31 de Marzo del año 2006, suscrita ante la Fe del Lic. Jorge Armando Gaitán Gudiño notario titular de la notaría número 6 de la demarcación de Manzanillo, Col, la empresa denominada Constructora e Inmobiliaria Villacruz, S.A. de C.V. representada en ese acto por los señores ingenieros Almar Pettersen Alfonso y José de Jesús Sánchez Romo, compró al señor J. Jesús Peña Cobián, el predio identificado como parcela 10 Z-1 p1/1 del Ejido Salagua del Municipio de Manzanillo, Col; inmueble con superficie de 2-75-70.69 Has. al que le correspondió la clave catastral 07-25-99-001-042-000.

Mediante escritura pública número 4,543 de fecha 2 de Octubre del año 2001, suscrita ante la Fe del Lic. Rene Manuel Tortolero Santillana, notario titular de la notaría número 4 de la demarcación de Manzanillo, la empresa denominada Constructora e Inmobiliaria Villacruz, S.A. de C.V. representada en ese acto por los señores ingenieros Almar Pettersen Alfonso y José de Jesús Sánchez Romo, compró al señor J. Jesús Peña Cobián, asistido de su esposa la señora Celia López Castillo, el predio identificado como parcela 18 Z-1 p1/1 del Ejido Salagua del Municipio de Manzanillo, Col; inmueble que tiene una superficie de 2-25-99.71 Has. al que le correspondió la clave catastral 07-25-99-001-040-000.

Sobre las...

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