Reglas de Carácter General a que se refiere el artículo 277-B, fracción III, de la Ley Federal de Derechos, que establecen la información que deberán presentar los contribuyentes ante la Comisión Nacional del Agua para acreditar el tipo de actividad que generó la descarga de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación

Fecha de disposición27 Febrero 2014
Fecha de publicación27 Febrero 2014
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 4, 9 fracciones I, VI, XVII y LIV, 12 fracciones I, VIII y XII 86 fracción XII, de la Ley de Aguas Nacionales; 276 y 277-B, fracción III de la Ley Federal de Derechos, y 1 primer párrafo, 8 primer párrafo y 13 fracciones I, II, XI, XXI, XXIII inciso b), XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el artículo 9 fracciones VI y LIV de la Ley de Aguas Nacionales establece que la Comisión Nacional del Agua cuenta con atribuciones para emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como realizar las demás facultades que señalen las disposiciones legales;

Que en términos de lo dispuesto por la propia Ley de Aguas Nacionales, la Comisión Nacional del Agua cuenta con atribuciones en materia de prevención y control de la contaminación del agua y de su fiscalización;

Que el 11 de diciembre del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2014;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 192-E y 286-A de la Ley Federal de Derechos, la Comisión Nacional del Agua está facultada para ejercer, entre otras, atribuciones para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, así como para determinar y liquidar contribuciones, en materia de derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales;

Que el artículo 276 de la Ley Federal de Derechos...

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