Oficio por el que se da a conocer el mecanismo para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal capturen en la página de Internet, que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) destine para tal efecto, los datos relativos a los contratos de arrendamiento que suscriban con el carácter de...

Fecha de disposición09 Mayo 2005
Fecha de publicación09 Mayo 2005
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

OFICIO por el que se da a conocer el mecanismo para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal capturen en la página de Internet, que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) destine para tal efecto, los datos relativos a los contratos de arrendamiento que suscriban con el carácter de arrendatarias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Presidencia.- Oficio P/74/2005.

CC. Oficiales mayores de las dependencias, servidores públicos equivalentes en las entidades y titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.Presentes.

Como es de su conocimiento, el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004, establece lo siguiente:

Artículo 7…

I…

VIII.- Determinar el mecanismo para que las dependencias y entidades capturen en la página de Internet que el INDAABIN destine para tal efecto, los datos relativos a los contratos de arrendamiento que suscriban con el carácter de arrendatarias, con el objeto de que los órganos internos de control consulten dicha información para verificar si el monto de la renta y la vigencia de cada contrato se sujeta a una justipreciación de renta específica o a una de carácter automático, así como a la normatividad aplicable

.

En este sentido y para dar cabal cumplimiento a dicha disposición, la información a que se refiere la citada fracción VIII del artículo 7, deberá enviarse al INDAABIN de manera electrónica a través de la red pública denominada Internet, en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha del inicio de la vigencia del contrato de arrendamiento que se reporte.

De acuerdo al artículo segundo transitorio del mismo Reglamento de este Instituto, queda sin efecto lo señalado en el artículo 29 del "Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el arrendamiento de inmuebles por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal, en su carácter de arrendatarias", publicado el 3 de febrero de 1997 en el Diario Oficial de la Federación, que dice:

Artículo 29.- La dependencia deberá remitir a la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales una copia con firmas autógrafas o una copia certificada del contrato de arrendamiento celebrado, en un plazo máximo de sesenta días contados a partir de la fecha del inicio de su vigencia

.

Por lo que, la obligación de enviar la copia de los contratos de arrendamiento celebrados al INDAABIN, se sustituye por la captura de los datos correspondientes a cada contrato en la página de Internet del Instituto.

Con el propósito de salvaguardar la seguridad en la transmisión de la información que deba de ser remitida al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en los términos del precepto reglamentario transcrito, corresponderá al Oficial Mayor o servidor público facultado para ello en las dependencias o equivalente en las entidades, designar un mínimo de dos servidores públicos responsables de la captura y envío por medios electrónicos de la información solicitada, así como para realizar las aclaraciones necesarias. En tal virtud, les agradeceré tengan a bien comunicar de forma escrita dicha designación a este Instituto, dentro de los treinta días naturales posteriores a la publicación de este oficio en el Diario Oficial de la Federación.

A su vez, el titular del órgano interno de control correspondiente designará, de ser el caso, además de él, a un mínimo de dos servidores públicos responsables de consultar y verificar lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 7 señalado en el presente. Dichas designaciones se harán del conocimiento del INDAABIN, en los términos y plazos a que se refiere el párrafo anterior.

El Oficial Mayor o servidor público facultado para ello en las dependencias o equivalente en las entidades, deberá notificar a este Instituto, los privilegios que se confieren a cada servidor público designado en los términos del párrafo anterior para manejar la información referida. Entiéndase por privilegios la facultad que se otorga al servidor público para:

  1. Capturar datos,

  2. Enviar información por medios electrónicos,

  3. Consultar dicha información,

  4. Realizar las aclaraciones necesarias sobre la información a que se refiere el presente oficio.

Tales privilegios podrán otorgarse individualmente o en conjunto a los servidores públicos designados, a juicio del Oficial Mayor en las dependencias o servidor público equivalente en las entidades, o servidor público facultado por las dependencias o entidades.

Una vez recibida por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales la comunicación aludida, procederá a habilitar en el sistema, mediante el otorgamiento de las claves de usuario y de contraseña, a los servidores públicos autorizados en los términos expuestos, informándoles sus claves vía correo electrónico y por oficio.

Una vez asignada la correspondiente contraseña, podrán ingresar a la hoja de captura que se encuentra disponible en la red pública denominada Internet, en la siguiente dirección electrónica: http://valuanet.cabin.gob.mx/contratos/indaabin.html. Se entenderá que el servidor público al momento de utilizar su clave de usuario y contraseña, está aceptando la responsabilidad por el uso del sistema de acuerdo a los privilegios que se le asignaron.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 12 de abril de 2005.- El Presidente del Instituto, Juan Pablo Gómez Morin Rivera.- Rúbrica.

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las...

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