Capítulo III. De los Extranjeros: Artículo 33

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MANUEL ÁVILA CAMACHO,
Presidente de México, 1-XII-40/30-XI-46
Contenido de la segunda reforma publicada en el Diario Oficial del 10-II-1944.
XXXIX Legislatura, 1-IX-1943-31-VIII-1946.
Se e stablece q ue para pertenecer a la Fuerza Aérea Mexi cana o desempeñar el
puesto de mecánico, o para ser miembro d e una tripulación de aeronave que lleve
insignia mercante mexicana o bien para ser comandante de aeródromo se requiere
ser mexicano por nacimiento.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN,
Presidente de México, 1-XII-94/30-XI-00
Contenido de la tercera reforma publicada en el Diario Oficial del 20-III-1997.
LVI Legislatura, 1-XI-1994/31-VIII-1997.
Con motivo del reconocimiento de la doble nacionalidad, en este artículo se fijan los
términos en que la ley regulará el ejercicio de los derechos de aquellos mexicanos que
posean otra nacionalidad. Asimismo se determinan aquellos cargos o comisiones en
que se requiere ser mexicano por nacimiento para desempeñarlos.
VICENTE FOX QUESADA,
Presidente de México, 1-XII-00/30-XI-06
Contenido de la cuarta reforma publicada en el Diario Oficial del 22-VII-04.
LIX Legislatura, 1-IX-2003/31-VIII-2006.
Se r eformó el artículo transitorio del d ecreto de reformas relativo al tema de la
doble nacionalid ad, que en parte guarda relación con la modificación constituci onal
antes r eferida (20 de marzo de 1997). Con la ref orma al tra nsitorio se especificó
que quienes hayan per dido su nacionali dad mexica na por nacimiento por haber
adqui rido una na cionali dad ex tranjera , y se e ncuentre n en pleno goce de sus
derechos, podrán, en cualquier tiempo, acogerse a lo dispuesto por el artículo 37
de la Cons titución.
Capítulo III
De los Extranjeros
Son extranjeros los que no pos ean las calida des
determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a
las garantías que otorga el Capítulo I, Título Prime-
ro, de la
presente Constitución; pero el Ejecutivo de la
Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar
el t erritorio nacional, inmediatamente y sin necesidad
Arts. 32 y 33 Título primero/Capítulos II y III
A
RTÍCULO
33
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