Capítulo II. De los Mexicanos: Artículos 30 a 32

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Texto original
En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquiera otro que
ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto, solamente el presidente de la Repú-
blica Mexicana, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con aprobación del Congreso
de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender
en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer
frente, rápida y fácilmente, a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado,
por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determi-
nado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste
concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente
a la situación. Si la suspensión se verificase en tiempo de receso, se convocará sin
demora al Congreso para que las acuerde.
Trayectoria del artículo
Reformas constitucionales
JOSÉ LÓPEZ PORTILLO,
Presidente de México, 1-XII-76/30-XI-82
Contenido de la primera reforma publicada en el Diario Oficial del 21-IV-1981.
LI Legislatura, 1-IX-1979/31-VIII-1982.
Se sustituyen los términos “Consejo de ministros” por “Titulares de las Secretarías de
Estado, Departamentos Administrativos y Procuraduría General de la República”.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,
Presidente de México, 1-XII-2006
Contenido de la segunda reforma publicada en el Diario Oficial del 2-VIII-2007.
LX Legislatura, 1-IX-2006/31-VIII-2009.
Se modificó para suprimir del artículo “Departamentos Administrativos”.
Capítulo II
De los Mexicanos
La nacionalid ad mexi cana se adquier e por na-
ci
miento o por naturalización.
A. Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea
cual fuere la nacionalidad de sus padres;
Arts. 29 y 30 Título primero/Capítulos I y II
A
RTÍCULO
30
.

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