Capítulo II: La Realidad y la Teoría

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Capítulo II La Realidad y la Teoría
El concepto municipio proviene del latín municipium, cuyo significado se origina en el imperio romano
como una ciudad sometida a Roma a la que se le reconocían derechos como ciudad romana, pero
gobernada por sus propias leyes. Así lo afirmó Fernández Ruíz (1990), refiriéndose al conjunto de
miembros que se ven obligados a contribuir a las obligaciones tributarias a favor del Estado. (p. 21)
Sobre la naturaleza y el origen del municipio, existen dos criterios o hipótesis. El naturalista o
iusnaturalista lo ve como algo natural, le atribuye un carácter elemental primario y defiende la tesis de
que el municipio es anterior al Estado, y, en consecuencia, este ha de limitarse únicamente a reconocer
su existencia. Según esta perspectiva, el municipio es una entidad natural, que no nace de la ley, como la
provincia.
El otro criterio o hipótesis es el legalista, el cual defiende que los municipios solo existen porque
son creados por la ley, es decir, lo consideran una consecuencia de las formas de organización que adopta
el estado en su régimen de derecho. Fernández-Ruiz y Gámiz-Parral (1990) explicaron que la teoría del
municipio como comunidad natural surge en Roma, en virtud del creciente número de comunidades
sometidas al régimen de ciudad y con una relación específica con el Estado (p. 26). Administrativamente,
el municipio resolvía las necesidades colectivas, y políticamente, atendía las relaciones de su comunidad
con la entidad estatal.
Por otra parte, Rebolledo (2005) definió el municipio desde dos puntos de vista, el sociológico y
el jurídico. Desde la perspectiva sociológica, es una agrupación natural y permanente de familias
ubicadas en un mismo territorio para satisfacer sus necesidades generales, las cuales se originan por las
relaciones de vecindad lo que hace que se le identifique como comunidad y sociedad. Comunidad porque
es producto de la voluntad natural de las necesidades colectivas, y sociedad, porque se origina en los
consensos o pactos institucionalizados de individuos que guardan una relación de cercanía familiar,
identidades sociales y geográficas (p. 380). Rebolledo coincidió con la teoría naturalista y el surgimiento
espontaneo del municipio a través de la socialización del hombre, aunada a la agrupación colectiva.
Para el autor, que es precisamente en las autoridades locales donde las familias pueden incidir en
las decisiones e intereses colectivos, tendientes a la satisfacción de sus necesidades. Con eso afirma que
el municipio es una comunidad natural o necesaria, nunca una construcción puramente jurídica, es una
realidad sociológica que el derecho y el Estado tienen que reconocer y admitir, pero que no pueden crear,
ya que el municipio es antes que el Estado, tanto en el orden del ser como en el orden del tiempo, por lo
que aquel debe reconocerle y respetarle (p. 380).
Desde el punto de vista jurídico, se define al municipio como un ente público menor, territorial y
primario y concuerda con la tesis legalista en que es creado o reconocido por el ordenamiento jurídico
estatal. Prueba de esto es la definición de Entrena Cuesta (1986), que señaló que el municipio es “ente
público menor territorial primario” (p. 215).
Para los legalistas, el municipio en cuanto a persona jurídica es obra del legislador. Ven al
municipio como un fenómeno con contenido variable, cuya existencia ha dependido siempre de la
voluntad del Estado, del que recibe su organización y al que está subordinado.
Se encuentran también conceptualizaciones desde otros puntos de vista, tales como:
El municipio como organismo descentralizado por región, se formula a partir de la idea de la
descentralización administrativa y política. Administrativa, porque tiene la finalidad de manejar los
intereses de la población ubicada en una circunscripción territorial para la gestión eficaz de los servicios
públicos. Política, porque organiza una entidad autónoma y en atención a sus necesidades, bajo un
régimen jurídico especial que comprende: un núcleo de población, una porción del territorio nacional y
determinadas necesidades colectivas relacionadas con el gobierno de la ciudad.

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