Capítulo II. Del Poder Legislativo: Artículos 50 a 79

Páginas168-249
Capítulo II
Del Poder Legislativo
El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexi-
canos se deposita en un Congreso General, que se
dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra
de senadores.
Texto original de la Constitución de 1917, aún vigente.
Sección I
De la Elección e Instalación del Congreso
La Cámara de Diputados se compondrá de repre-
sentantes de la Nación, electos en su totalidad cada
tres años. Por cada diputado propietario se elegirá
un suplente.
Texto original
La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su
totalidad cada dos años, por los ciudadanos mexicanos.
Trayectoria del artículo
Reformas constitucionales
ABELARDO L. RODRÍGUEZ,
Presidente de México, 3-IX-32/30-XI-34
Contenido de la primera reforma publicada en el Diario Oficial del 29-IV-1933.
XXXV Legislatura, 1-IX-1932/31-VIII-1934.
Se establece la renovación de los integrantes de la Cámara de Diputados cada 3 años.
JOSÉ LÓPEZ PORTILLO,
Presidente de México, 1-XII-76/30-XI-82
Contenido de la segunda reforma publicada en el Diario Oficial del 6-XII-1977.
L Legislatura, 1-IX-1976/31-VIII-1979.
Se agrega que por cada diputado propietario se elegirá un suplente.
Arts. 50 y 51 Título tercero/Capítulo II
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La Cámara de Diputados estará integrada por 300
diputados electos según el principio de votación
mayoritaria relativa, mediante el sistema de distri-
tos electorales uninominales, y 200 diputados que serán
electos según el principio de representación proporcio-
nal, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en
circunscripciones plurinominales.
Texto original
Se elegirá un diputado propietario por cada sesenta mil habitantes o por una fracción
que pase de veinte mil, teniendo en cuenta el censo general del Distrito Federal y el
de cada Estado y Territorio. La población del Estado o Territorio que fuese menor que
la fijada en este artículo elegirá, sin embargo, un diputado propietario.
Trayectoria del artículo
Reformas constitucionales PLUTARCO ELÍAS CALLES,
Presidente de México, 1-XII-24/30-XI-28
Contenido de la primera reforma publicada en el Diario Oficial del 20-VIII-1928.
XXXII Legislatura, 1-IX-1926/31-VIII-1928
La presente reforma entró en vigor al verificarse las elecciones para integrar la Cámara de Diputa-
dos de la XXXIV Legislatura en 1930 (1-IX-1930/31-VIII-1932).
Se eleva el número de habitantes de la base poblacional a 100,000 y a 50,000.
La rep resentación d e un es tado no será menor de dos diputados y la de un
territorio, de un diputado.
MANUEL ÁVILA CAMACHO,
Presidente de México, 1-XII-40/30-XI-46
Contenido de la segunda reforma publicada en el Diario Oficial del 30-XII-1942.
XXXVIII Legislatura, 1-IX-1940/31-VIII-1943.
Para elegir a un diputado propietario la base poblacional será de 150,000 o fracción
que exceda de 75,000.
MIGUEL ALEMÁN VALDÉS,
Presidente de México, 1-XII-46/30-XI-52
Contenido de la tercera reforma publicada en el Diario Oficial del 11-VI-1951.
XLI Legislatura, 1-IX-1949/31-VIII-1952.
Para elegir a un diputado propietario la base poblacional será de 170,000 o fracción
que exceda de 80,000.
Del Poder Legislativo Art. 52
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RTÍCULO
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.
ADOLFO LÓPEZ MATEOS,
Presidente de México, 1-XII-58/30-XI-64
Contenido de la cuarta reforma publicada en el Diario Oficial del 20-XII-1960.
XLIV Legislatura, 1-IX-1958/31-VIII-1961.
Para elegir a un diputado propietario la base poblacional será de 200,000 o fracción
que exceda de 100 mil.
LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ,
Presidente de México, 1-XII-70/30-XI-76
Contenido de la quinta reforma publicada en el Diario Oficial del 14-II-1972.
XLVIII Legislatura, 1-IX-1970/ 31-VIII-1973.
Para elegir a un diputado propietario la base poblacional será de 250,000 o fracción
que exceda de 125,000.
LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ,
Presidente de México, 1-XII-70/30-XI-76
Contenido de la sexta reforma publicada en el Diario Oficial del 8-X-1974.
XLIX Legislatura, 1-IX-1973/31-VIII-1976.
Se suprime el concepto de territorio y la referencia a la representación que debe tener
un territorio cuya población fuese menor a la fijada en este artículo.
JOSÉ LÓPEZ PORTILLO,
Presidente de México, 1-XII-76/30-XI-82
Contenido de la séptima reforma publicada en el Diario Oficial del 6-XII-1977.
L Legislatura, 1-IX-1976/31-VIII-1979.
Se integra la Cámara por 300 diputados electos, según el principio de votación mayo-
ritaria relativa y hasta 100 electos según el principio de representación proporcional
mediante listas regionales en circunscripciones plurinominales.
MIGUEL DE LA MADRID HURTADO,
Presidente de México, 1-XII-82/30-XI-88
Contenido de la octava reforma publicada en el Diario Oficial del 15-XII-1986.
LIII Legislatura, 1-IX-1985/31-VIII-1988.
Modifica el número de diputados reservados para el sistema de representación pro-
porcional, aumentándolo de 100 a 200 diputados.
La demarcación territorial de los 300 distritos elec-
torales uninominales será la que resulte de dividir
la población total del país entre los distritos señala-
dos. La
distribución de los distritos electorales uninomi-
nales entre las entidades federativas se hará teniendo en
Arts. 52 y 53 Título tercero/Capítulo II
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A
RTÍCULO
53
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