Capítulo II. De las empresas multinacionales

Páginas986-1030
Ley del ISR 2019 texto y comentarios
IMCP 986
CAPÍTULO II
DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES
OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
79. Operaciones con partes relacionadas
179
Artículo 179. Los contribuyentes del Título II de esta Ley, que celebren
operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero
están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus
ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando
para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones
que hubieran utilizado con o entre partes independientes en
operaciones comparables.
La obligación de los contribuyentes a actuar en base precios de
mercado es aplicable exclusivamente para la determinación de los
ingresos acumulables y deducciones autorizadas en el ISR. Por ello,
es posible que el precio pactado en una operación comercial entre
partes relacionadas difiera de aquel que se declare como ingreso o
deducción para efectos de la determinación de la base gravable del
ISR.
La fracción IX del artículo 76 de la LISR establece la obligación a los
contribuyentes de obtener y conservar la documentación
comprobatoria que demuestre que actúan a precios de mercado.
Esta documentación se conoce coloquialmente como un “estudio” o
“reporte” de precios de transferencia y debe incluir la información que
permita identificar a las partes relacionadas, las operaciones entre
partes relacionadas, el análisis funcional (incluyendo funciones,
activos y riesgos), el análisis de comparabilidad y el método utilizado
de acuerdo con el artículo 180 de la LISR, por cada tipo de operación.
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IMCP 987
Los contribuyentes que deseen obtener certeza jurídica respecto de
si sus operaciones se encuentran a precios de mercado para efectos
fiscales, podrán solicitar a las autoridades fiscales una resolución
particular unilateral o *bilateral; con una vigencia de 5 ejercicios, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34-A del CFF. Estas
resoluciones son conocidas internacionalmente como “APAs” o
“Advance Pricing Agreements”. Las resoluciones bilaterales deberán
solicitarse al amparo del procedimiento de acuerdo mutuo contenido
en los tratados de doble tributación celebrados por México.
En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar
los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los
contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de
la contraprestación en operaciones celebradas entre partes
relacionadas, considerando para esas operaciones los precios y
montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes
independientes en operaciones comparables, ya sea que éstas
sean con personas morales, residentes en el país o en el
extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el
país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las
actividades realizadas a través de fideicomisos.
En caso de que los contribuyentes no determinen sus ingresos
acumulables y deducciones a precios de mercado, las autoridades
fiscales están facultadas a hacerlo. Con motivo de dicha
determinación las autoridades podrán imponer una multa que varía
entre 55 % y 75 % de conformidad con el artículo 76 del CFF las
cuales podrán ser reducidas en un 50 % en caso de que el
contribuyente mantenga la documentación (“estudio” o “reporte” de
precios de transferencia) a que se refiere el artículo 76 fracción IX
que demuestre que los ingresos acumulables y deducciones fiscales
se encuentran a precios de mercado. La disminución de multas sólo
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IMCP 986
CAPÍTULO II
DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES
OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
79. Operaciones con partes relacionadas
179
Artículo 179. Los contribuyentes del Título II de esta Ley, que celebren
operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero
están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus
ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando
para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones
que hubieran utilizado con o entre partes independientes en
operaciones comparables.
La obligación de los contribuyentes a actuar en base precios de
mercado es aplicable exclusivamente para la determinación de los
ingresos acumulables y deducciones autorizadas en el ISR. Por ello,
es posible que el precio pactado en una operación comercial entre
partes relacionadas difiera de aquel que se declare como ingreso o
deducción para efectos de la determinación de la base gravable del
ISR.
La fracción IX del artículo 76 de la LISR establece la obligación a los
contribuyentes de obtener y conservar la documentación
comprobatoria que demuestre que actúan a precios de mercado.
Esta documentación se conoce coloquialmente como un “estudio” o
“reporte” de precios de transferencia y debe incluir la información que
permita identificar a las partes relacionadas, las operaciones entre
partes relacionadas, el análisis funcional (incluyendo funciones,
activos y riesgos), el análisis de comparabilidad y el método utilizado
de acuerdo con el artículo 180 de la LISR, por cada tipo de operación.
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IMCP 987
Los contribuyentes que deseen obtener certeza jurídica respecto de
si sus operaciones se encuentran a precios de mercado para efectos
fiscales, podrán solicitar a las autoridades fiscales una resolución
particular unilateral o *bilateral; con una vigencia de 5 ejercicios, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34-A del CFF. Estas
resoluciones son conocidas internacionalmente como “APAs” o
“Advance Pricing Agreements”. Las resoluciones bilaterales deberán
solicitarse al amparo del procedimiento de acuerdo mutuo contenido
en los tratados de doble tributación celebrados por México.
En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar
los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los
contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de
la contraprestación en operaciones celebradas entre partes
relacionadas, considerando para esas operaciones los precios y
montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes
independientes en operaciones comparables, ya sea que éstas
sean con personas morales, residentes en el país o en el
extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el
país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las
actividades realizadas a través de fideicomisos.
En caso de que los contribuyentes no determinen sus ingresos
acumulables y deducciones a precios de mercado, las autoridades
fiscales están facultadas a hacerlo. Con motivo de dicha
determinación las autoridades podrán imponer una multa que varía
entre 55 % y 75 % de conformidad con el artículo 76 del CFF las
cuales podrán ser reducidas en un 50 % en caso de que el
contribuyente mantenga la documentación (“estudio” o “reporte” de
precios de transferencia) a que se refiere el artículo 76 fracción IX
que demuestre que los ingresos acumulables y deducciones fiscales
se encuentran a precios de mercado. La disminución de multas sólo
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IMCP 988
es aplicable a las operaciones celebradas con partes relacionadas
residentes en el extranjero.
De conformidad con la fracción VI del artículo 140 de la LISR, la
modificación a la utilidad fiscal como consecuencia de la
determinación por parte de las autoridades fiscales de los ingresos
acumulables o deducciones fiscales se considerará como dividendo
o utilidad distribuido.
Para los efectos de esta Ley, se entiende que las operaciones o
las empresas son comparables, cuando no existan diferencias
entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la
contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia
los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, y cuando
existan dichas diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes
razonables. Para determinar dichas diferencias, se tomarán en
cuenta los elementos pertinentes que se requieran, según el
método utilizado, considerando, entre otros, los siguientes
elementos:
I. Las características de las operaciones, incluyendo:
a) En el caso de operaciones de financiamiento, elementos tales
como el monto del principal, plazo, garantías, solvencia del deudor
y tasa de interés.
b) En el caso de prestación de servicios, elementos tales como la
naturaleza del servicio, y si el servicio involucra o no una
experiencia o conocimiento técnico.
c) En el caso de uso, goce o enajenación, de bienes tangibles,
elementos tales como las características físicas, calidad y
disponibilidad del bien.
d) En el caso de que se conceda la explotación o se transmita un bien
intangible, elementos tales como si se trata de una patente, marca,
nombre comercial o transferencia de tecnología, la duración y el
grado de protección.
e) En el caso de enajenación de acciones, se considerarán
elementos tales como el capital contable actualizado de la
emisora, el valor presente de las utilidades o flujos de efectivo
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proyectados o la cotización bursátil del último hecho del día de la
enajenación de la emisora.
II. Las funciones o actividades, incluyendo los activos utilizados y
riesgos asumidos en las operaciones, de cada una de las partes
involucradas en la operación.
III. Los términos contractuales.
IV. Las circunstancias económicas.
V. Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la
penetración, permanencia y ampliación del mercado.
Cuando los ciclos de negocios o aceptación comercial de un
producto del contribuyente cubran más de un ejercicio, se podrán
considerar operaciones comparables correspondientes de dos o
más ejercicios, anteriores o posteriores.
Se permite el utilizar la información de las operaciones comparables
correspondientes a más de un ejercicio fiscal. Sin embargo, la norma
omite regular si la información del contribuyente también podría
considerarse por periodos similares.
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas,
cuando una participa de manera directa o indirecta en la
administración, control o capital de la otra, o cuando una persona
o grupo de personas participe directa o indirectamente en la
administración, control o capital de dichas personas. Tratándose
de asociaciones en participación, se consideran como partes
relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme
a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho
integrante.
Se consideran partes relacionadas de un establecimiento
permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes
de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo
anterior y sus establecimientos permanentes.
Salvo prueba en contrario, se presume que las operaciones entre
residentes en México y sociedades o entidades sujetas a
regímenes fiscales preferentes, son entre partes relacionadas en
las que los precios y montos de las contraprestaciones no se

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