Ley que modifica la denominación del Capítulo II del Título Segundo, Sección Cuarta, parte especial del Libro Segundo y reforma los artículos 260, 261, 262, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271 y 272 del Código Penal para el Estado de Querétaro.

Pág. 7122 PERIÓDICO OFICIAL 8 de junio de 2012
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que es una realidad que la dinámica de la sociedad obliga a las autoridades a realizar la revisión constante del marco
normativo, a efecto de elaborar modificaciones que permitan una convivencia sana y armónica, en un marco de
legalidad y respeto por parte de las instituciones públicas; es así que surge la necesidad de reformar el C ódigo Penal
para el Estado de Querétaro, en cuanto a su Libro Segundo, Parte Especial, Sección Cuarta, Título Segundo, que
tutela el servicio público desempeñado por las personas que ocupan un empleo, cargo o comisión en la
administración pública o en los poderes del Estado. Lo anterior, obedece a la necesidad de contar con servidores
públicos capacitados que desempeñen sus facultades y atribuciones con eficiencia, eficacia y probidad.
2. Que en aras de una correcta y equilibrada impartición de justicia, se consideró importante homologar las penas que
contemplan los delitos que atentan contra el servicio público, tomando como base el daño patrimonial que se causa,
derivado de la conducta delictiva realizada por un mal servidor público, así como del perj uicio causado a la hacienda
pública, ya sea como consecuencia directa de la conducta delictiva, o bien, porque ésta haya tenido l a obligación de
reparar el daño al particular por ser responsable solidario del servidor público. Por tal motivo, se elaboró una
equiparación de las penas previstas en los delitos patrimoniales contemplados en el citado Libr o Segundo, para fijar
los criterios de aplicación de la pena de prisión y de multa en los delitos contemplado s en la Sección Cuarta, del
Título Segundo, agregando tres fracciones en las que se toma en cuenta el daño o perjuicio causado, tanto al
particular como al servicio público, incluyendo, en todos los supuestos, el decomiso del o los objetos del delito; de
igual manera, se realizó una prelación respecto de las penas de suspensión, destitución e inhabilitación, mismas que
van acorde con la pena de prisión impuesta.
3. Que lo anterior obedece a que, la redacción vigente sanciona de manera discrecional cada tipo penal contemplado en
el Título Segundo, sin que se pueda desprender que criterio se consideró para imponer cada una de las penas
contempladas en dicho título.
4. Que en ese sentido y buscando, ante todo, que la pena impuesta por la autoridad judicial al servidor público que
cometa una conducta delictiva, sea lo más adecuada a cada caso en concreto, se propone que además de las
circunstancias generales contempladas en el artículo 68 de la legislación sustantiva penal vigente, en su respectiva
parte general, se consideren circunstancias específicas del servidor público que cometió el delit o, agregando un
catálogo, en este sentido, a fin de que sea contemplado por el juez al momento de individualizar las sanciones.
5. Que se excluye de lo anterior, lo dispuesto por el actual artículo 263 del Código Penal pa ra el Estado de Querétaro, a
fin de ser congruentes con la reciente reforma a dicho numeral, donde se adiciona a su conten ido, una fracción que
sanciona las autorizaciones de cambios de uso de suelos contrarios a las normas urbanistas, ambientales y a los
planes y programas de desarrollo urbano que afecten áreas protegidas o de preservación ecológica.
6. Que otra novedad que se incluye en la presente reforma, es que se obliga a la autoridad judicial a que, una vez que
haya causado ejecutoria la sentencia que aplica una pena o medida de seguridad a un servidor público, notifique
dicha resolución a la Secretaría de la Contraloría del Estado de Querétaro, con la finalidad de c ontar con una base de
datos fidedigna, respecto de las personas que han sido destituidas o incluso inhabilitadas para ejercer cargos
públicos.
7. Que al examinar la redacción actual, de los tipos penales de los delitos cometidos por servidores públicos, se
detectan lagunas legales que obligan a la autoridad judicial realizar una interpretación amplia de cada uno, e xigiendo
como requisito material del delito, para demostrarlo, el dolo específico del servidor público; es deci r, acreditar la
intención de causar un daño o perjuicio al servicio, lo que ha provocado que en muy pocas ocasiones se obtenga la
reparación del daño a los particulares afectados en su patrimonio o al propio servicio público.
8. Que a efecto de prevenir la impunidad, es pertinente la adecuación entre las conducta s que se contemplan en cada
uno de los tipos penales que tutelan el buen desempeño del servicio público, siendo necesari a únicamente la
acreditación del dolo directo.

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