Capítulo 10 Cereales

Páginas102-105
EDICIONES FISCALES ISEF
102
09.10 Jengibre, azafrán,
cúrcuma, tomillo,
hojas de laurel, curri
y demás especias.
- Jengibre:
0910.11 -- Sin triturar ni pulveri-
zar.
0910.11.01 Sin triturar ni pulveri-
zar. Kg 10 Ex.
0910.12 -- Triturado o pulveriza-
do.
0910.12.01 Triturado o pulveriza-
do. Kg 10 Ex.
0910.20 - Azafrán.
0910.20.01 Azafrán. Kg 10 Ex.
0910.30 - Cúrcuma.
0910.30.01 Cúrcuma. Kg 20 Ex.
- Las demás especias:
0910.91 -- Mezclas previstas en
la Nota 1 b) de este
Capítulo.
0910.91.01 Mezclas previstas en
la Nota 1 b) de este
Capítulo.
Kg 20 Ex.
0910.99 -- Las demás.
0910.99.99 Las demás. Kg 20 Ex.
_________________
Capítulo 10
Cereales
Notas.
1. A) Los productos citados en los textos de las partidas de este
Capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están pre-
sentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.
B) Este Capítulo no comprende los granos mondados o traba-
jados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado,
blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasi-
fica en la partida 10.06.
2. La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 07).
Nota de subpartida.
1. Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los
híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que
tengan 28 cromosomas como aquél.

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