Capacitación y difusión en la implementación de la reforma penal

AutorMiguel Ángel Aguilar López
Páginas44-49

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I Introducción

El 18 de junio de 2008 surgió un nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio y oral. La referida reforma fue un punto de partida para el cambio de paradigma jurídico penal, de incidencia social dentro del país, con el cual se pretende recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones de procuración e impartición de justicia; asimismo, incluir el nuevo panorama internacional en el que nuestro país también está comprometido, esto es, en el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de los individuos plasmados en los distintos acuerdos de carácter internacional. Por eso, derivado de un mandato constitucional, las entidades federativas así como la federación se dieron a la tarea de modificar sus estructuras internas con la finalidad de dar cumplimiento a dichas disposiciones de carácter constitucional.

En virtud de lo anterior, la Federación, con la finalidad de atender el contenido de dichos preceptos obligatorios e iniciar con la transición al sistema acusatorio, el 22 de septiembre de 2011, el representante del Ejecutivo Federal presentó un proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales. Si bien, este primer paso se estatuye como un comienzo dentro de la implementación del sistema acusatorio adversarial, que a su vez refleja la base sobre la que descansará el proceso penal reformado, también es cierto que es necesaria la previsión de diferentes mecanismos que permitan crear el andamiaje apropiado para que surja la reforma materializada en el ámbito federal, consistente en: La Capacitación y Difusión en la Implementación de la Reforma Penal.

II El primer paso para la instauración del sistema acusatorio

Uno de los aspectos cruciales para el paso de un ordenamiento jurídico a otro es la iniciación de la vigencia de las normas. Por eso, en el caso del sistema acusatorio que comenzará a regir próximamente en el país, específicamente en el ámbito federal, se debe prever de qué forma entrarán en vigor las normas adjetivas que regularan el mecanismo del nuevo sistema. No debe soslayarse que el código en comento es de aplicación en todo el territorio nacional, al respecto, en la iniciativa de Código Federal de Procedimientos Penales presentada por el Ejecutivo Federal, se propone que la entrada en vigor de la ley procesal penal sea progresiva de la siguiente forma:

  1. La modalidad de entrada en vigor del Código Federal de Procedimientos Penales, misma que deberá de plantearse en función de los circuitos judiciales creados al efecto por el Consejo de la Judicatura Federal.

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  2. La entrada en vigor del Código Federal de Procedimientos Penales en el circuito o los circuitos iniciales no podrá exceder del plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación. La entrada en vigor en los subsecuentes circuitos será de manera escalonada y gradual, con fecha máxima para el inicio de vigencia en el último circuito o circuitos, las cero horas del 18 de junio de 2016.

    De lo transcrito anteriormente, se puede concluir que se proyecta la implementación del código adjetivo federal penal por circuitos judiciales, de forma gradual y escalonada. Al respecto, no debe pasar desapercibido que aun cuando las reglas procedimentales en materia penal serán de una forma progresiva, se debe tomar en consideración los principios de derecho y tratados internacionales que prevén la protección de derechos inherentes a las personas como un aspecto esencial para la aplicación de las normas sustantivas, las cuales, no deberán estar supeditadas, a las procedimentales para su aplicación y reconocimiento dentro del proceso penal instaurado en contra del inculpado. Debido a ello, es crucial tomar en cuenta para la iniciación de la vigencia del sistema adversarial que no se vulnere la seguridad jurídica, así como los derechos humanos de los inculpados que serán sometidos a...

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