Capítulo XVIII Premio nacional de trabajo y cultura indígena

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ARTICULO 104. Los premios consistirán en medalla, más el nu-
merario o especie que para el caso se determine.
ARTICULO 105. El premio será entregado el 19 de septiembre de
cada año, por el Presidente de la República o por el servidor público
que éste designe.
CAPITULO XVIII
PREMIO NACIONAL DE TRABAJO Y CULTURA INDIGENA
ARTICULO 106. El Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena
es el reconocimiento que el Estado Mexicano confiere a las personas
y comunidades que se han destacado por su empeño y dedicación
al trabajo en favor de su pueblo. Con el otorgamiento de este galar-
dón, también se reconoce la labor sobresaliente y continua que hace
posible la conservación, rescate y promoción de las manifestaciones
culturales propias de los pueblos y comunidades indígenas.
ARTICULO 107. Este Premio se otorgará anualmente y consistirá
en diploma, medalla y numerario; en el caso de las comunidades que
se hagan acreedoras al reconocimiento, éste se integrará por diplo-
ma y numerario. El Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena se
otorgará en los siguientes campos:
I. Desarrollo Comunitario;
II. Medicina Tradicional;
III. Música;
IV. Danza Tradicional;
V. Literatura Indígena; y
VI. Equidad de Género.
ARTICULO 108. Para la Entrega anual del Premio Nacional de
Trabajo y Cultura Indígena, su Consejo de Premiación se integrará de
la siguiente manera: un representante de la Secretaría de Desarrollo
Social, un representante de la Secretaría de Educación Pública, un
representante de la Cámara de Senadores, un representante de la
Cámara de Diputados, el titular de la Comisión Nacional para el De-
sarrollo de los Pueblos Indígenas, el titular del Instituto Nacional de
Antropología e Historia y un representante de la Comisión Nacional
para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas que estará a cargo de la
Secretaría Técnica del Consejo de Premiación.
CAPITULO XIX
PREMIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
ARTICULO 109. El Premio Nacional de Derechos Humanos es
el reconocimiento que la sociedad mexicana confiere, a través del
organismo constitucional autónomo de derechos humanos, a las per-
sonas que se han destacado en la promoción efectiva y defensa de
los derechos fundamentales.
ARTICULO 110. El Premio Nacional de Derechos Humanos con-
sistirá en diploma, medalla y numerario, será entregado anualmente
por el Presidente de la República y el titular de la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos.

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