Capítulo IX BIS Premio nacional de mérito deportivo

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CAPITULO IX
PREMIO NACIONAL DE DEPORTES
ARTICULO 56. El Premio Nacional de Deportes se concederá a
quienes por su actuación y desempeño hayan resaltado o sobresali-
do en el año que se califica dentro del ámbito deportivo, en cualquie-
ra de las siguientes modalidades:
a) En el deporte no profesional;
b) En el deporte profesional;
c) En el deporte paralímpico;
d) Al entrenador; y
e) Al juez-árbitro.
Las modalidades previstas en los incisos a), c), d) y e) podrán
hacerse acompañar de numerario cuyo monto será determinado por
la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. Para la modalidad
prevista en el inciso b) no se acompañará numerario alguno.
El otorgamiento del Premio Nacional de Deportes obtenido en
grupo no será impedimento para ser premiado de manera individual,
pero cuando se otorgue por segunda o más ocasiones a la misma
persona, no se acompañará de numerario.
CAPITULO IX BIS
PREMIO NACIONAL DE MERITO DEPORTIVO
ARTICULO 57. El Premio Nacional de Mérito Deportivo se conce-
derá en las siguientes categorías:
I. Por actuación y trayectoria destacada en el deporte mexicano; y
II. Por el fomento, la protección o el impulso de la práctica de los
deportes.
La categoría prevista en la fracción I podrá hacerse acompañar de
numerario cuyo monto será determinado por la Comisión Nacional
de Cultura Física y Deporte. Para la categoría prevista en la fracción II
no se acompañará numerario alguno.
Cuando el premio se otorgue por segunda o más ocasiones a la
misma persona, no se acompañará de numerario.
ARTICULO 58. El Premio Nacional de Mérito Deportivo, a que se
refiere la fracción II del artículo anterior, se otorgará a un solo aspiran-
te de entre las asociaciones y sociedades deportivas, así como entes
de promoción deportiva a que se refiere la Ley General de Cultura
CAPITULO IX TER
DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS PREMIOS NACIO-
NALES DE DEPORTES Y DE MERITO DEPORTIVO

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