Caos electoral

AutorJesús Cantu

Lo anterior significa que seis de los 10 partidos políticos con registro nacional -y, en este caso, también estatal- muestran su total desconocimiento de la legislación vigente en el país, o de plano invitan a que se viole.

La atracción de la organización integral de un proceso electoral en una entidad federativa -prevista en el segundo párrafo del artículo 120 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en diversos párrafos del artículo 121, que establece el procedimiento para realizarlo- únicamente se puede poner en práctica antes del inicio del proceso, lo cual sucedió desde finales de 2014. Así, en estos momentos la solicitud es extemporánea.

Lo que sí puede hacer el Consejo General del INE, de acuerdo con el tercer párrafo del citado artículo 120, es "atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los Organismos Públicos Locales, cuando su trascendencia así lo determine o para sentar un criterio de interpretación, en términos del inciso c) del Apartado C, de la Base V del artículo 41 de la Constitución".

El artículo 124 dice explícitamente qué se entiende en cada uno de los casos. El párrafo tres señala: "Se considera que una cuestión es trascendente cuando la naturaleza intrínseca del asunto permita que éste revista un interés superlativo reflejado en la gravedad del tema, es decir, en la posible afectación o alteración del desarrollo del proceso electoral o de los principios de la función electoral local".

Y el cuarto párrafo precisa que cuando el "fin es sentar un criterio de interpretación, el Instituto deberá valorar su carácter excepcional o novedoso, así como el alcance que la resolución pueda producir tanto para la sociedad en general, como para la función electoral local, por la fijación de un criterio jurídico para casos futuros o la complejidad sistemática de los mismos".

Dicho párrafo alude, pues, a circunstancias específicas, como podrían serlo algunas de las quejas que los partidos políticos han interpuesto o interpondrán por las violaciones a diversas disposiciones legales por parte de las diferentes instancias de gobierno. Sin embargo, su aplicación no se podrá efectuar en automático, ni mucho menos podría establecerse un acuerdo genérico. En otras palabras, habrá que valorar cada uno de los casos.

Para estos casos, sería muy cuestionable que se pudiera aplicar el concepto de la asunción parcial de una función electoral, porque la atención de las quejas que presenten los partidos...

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