¿Las cantidades por concepto de alimentos que perciben los socios industriales de una sociedad en nombre colectivo están exentas del pago del ISR?

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cionada, deben deducirse en el ISR
considerando el límite de $250,000
que señala la ley de la materia.
¿Las cantidades por concep-
to de alimentos que perciben
los socios industriales de una
sociedad en nombre colectivo
están exentas del pago del ISR?
Soy contador de una sociedad
en nombre colectivo que se de-
dica a la consultoría en ingenie-
ría mediante el régimen general
de la Ley del ISR. La empresa es
de reciente creación y se com-
pone de tres socios capitalistas
y de doce socios industriales. A
estos últimos se les otorgará una
cantidad mensual por concepto
de alimentos. Es de mi conoci-
miento que la Ley del ISR esta-
blece que las personas físicas
que perciban alimentos deben
considerarlos ingresos exentos
de este impuesto; sin embargo,
escuché en un programa de
radio que este tratamiento no
aplica, entre otras, a las socieda-
des en nombre colectivo. Tengo
duda al respecto.
Lector de Guadalajara, Jalisco
En nuestra opinión, no, por lo siguiente:
El artículo 49 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, aplicable a
las sociedades en nombre colectivo,
dispone lo siguiente:
49. Los socios industriales
deberán percibir, salvo pacto
en contrario, las cantidades que
periódicamente necesiten para
alimentos; en el concepto de
que dichas cantidades y épocas
de percepción serán fijadas por
acuerdo de la mayoría de los so-
cios o, en su defecto, por la auto-
ridad judicial. Lo que perciban los
socios industriales por alimentos
se computará en los balances
anuales a cuenta de utilidades,
sin que tengan obligación de
reintegrarlo en los casos en que
el balance no arroje utilidades o
las arroje en cantidad menor.
Los socios capitalistas que admi-
nistren podrán percibir periódica-
mente, por acuerdo de la mayoría
de los socios, una remuneración
con cargo a gastos generales.
Por su parte, el artículo 93, fracción
XXVI, de la Ley de ISR establece lo
siguiente (énfasis añadido):
93. No se pagará el impuesto
sobre la renta por la obtención de
los siguientes ingresos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXVI. Los percibidos en con-
cepto de alimentos por las
personas físicas que tengan el
carácter de acreedores alimen-
tarios en términos de la legisla-
ción civil aplicable.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se aprecia, los socios in-
dustriales deberán percibir, salvo
pacto en contrario, las cantidades
que periódicamente necesiten para
alimentos; en este sentido, algunas
opiniones señalan que los ingresos
por alimentos que reciben los socios
industriales de las sociedades en
nombre colectivo están exentos
del ISR; sin embargo, la ley de la
materia sólo exenta los alimentos
que perciban las personas físicas
que tengan el carácter de acreedo-
res alimentarios en términos de la
legislación civil aplicable.
En este sentido, la Ley General de
Sociedades Mercantiles no tiene
carácter de legislación civil sino de
legislación en materia mercantil, por
lo que los ingresos recibidos por un
socio industrial de una sociedad en
nombre colectivo no pueden estar
exentos del ISR, ya que no emanan
de la legislación civil, lo que, en el
caso que nos ocupa, sí aplica a los
alimentos que deben darse confor-
me al Código Civil para el Distrito
Federal, los cónyuges o concubinos,
los padres y los hijos, etcétera.
Por lo anterior, en nuestra opinión, las
cantidades por concepto de alimentos
que perciben los socios industriales
de una sociedad en nombre colectivo
no están exentas del pago del ISR.
¿Una estación de servicio que
se dedica a la compraventa de
gasolina y diésel debe pagar
el IEPS por la enajenación de
estos combustibles?
Me desempeño como contador
independiente. En días pasados,
el administrador de una estación
de servicio que se dedica a la
compraventa de gasolina y diésel
y que está constituida como una
sociedad anónima que tributa en
el régimen general de la Ley del
ISR, me pidió que le lleve su con-
¿Las cantidades por concepto de
alimentos que perciben los socios
industriales de una sociedad en
nombre colectivo están exentas del
pago del ISR?
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A47
2a. quincena
julio 2023

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