Los candidatos presidenciales y la reforma constitucional en materia penal

AutorGermán Adolfo Castillo Banuet
Páginas40-43

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La ciudadanía reiteradamente ha exigido a las instituciones adoptar las políticas, estrategias y acciones necesarias para retomar el camino de la paz y de la armonía social. Baste recordar las diversas y masivas marchas ciudadanas en diversas ciudades del país. Sin embargo, pareciera que ese anhelo tendrá que esperar aún más. Si bien la reforma a 10 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) publicada en el Diario Oficial del 18 de junio de 2008 es un avance estructural en ambas materias por contener 6 temas básicos:

Seguridad pública

Prevención del delito

Combate a la Delincuencia Organizada

Extinción de Dominio

Sistema penal acusatorio

Sistema de reinserción social

Que de haberse implementado correctamente en los 33 sistemas de seguridad y justicia penal del país (32 locales y 1 federal), cierto estoy que no estaríamos en la problemática actual. La realidad es que aunque lo relativo a la prevención del delito, a la seguridad pública, al combate a la delincuencia organizada y a la nueva figura de extinción de dominio entraron en vigor entre el día siguiente de su publicación y el año siguiente al día de la publicación (19 de junio de 2009), a esta fecha la gran mayoría de las entidades federativas no han cumplido los postulados de esa reforma. Como es sabido y se advierte de los temas indicados, esa reforma es integral y prescribe un cambio de modelo de seguridad y justicia criminal, ya que en el primer tema se torna una competencia concurrente entre la federación, los estados y los municipios, que impone a todos cumplir con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, emitida el 2 de enero del 2009, y que otorga hasta 4 años para que

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todas las corporaciones policiales del país cumplan con el nuevo modelo de desarrollo policial, que incluye el tema ampliamente difundido de la depuración de sus miembros, periodo que está a punto de fenecer y sin embargo tiene un magro avance.

En el combate a la delincuencia organizada, se prescribió en la reforma que sería sólo de competencia federal, pero de último momento, se incluyó un transitorio que condicionaba ese cambio (que implicaba a las entidades perder esa poderosa herramienta que es el régimen especial contra el crimen organizado, pero que en buena medida han utilizado para delitos diversos) a que el Congreso de la Unión legislara en la materia, sin ponerle término a esa obligación, con lo que dejaron en el limbo la transición, pues el Congreso no ha legislado en la materia1.

En el aspecto de la prevención del delito, que por primera vez se elevó a nivel constitucional, se han tenido avances normativos, como la emisión de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia o la Ley de la Policía Federal que incluye la investigación para la prevención, pero en los hechos poco se ha avanzado, de ahí que la carga sea en la función policial, pero si ésta, como lo hemos dicho está todavía muy rezagada, entendemos la situación actual.

La extinción de dominio es otro ejemplo de lo que no se debe hacer, ya que de origen se acotó en demasía la figura, respecto de su alcance y aplicación en otros países como Italia y Colombia, pero luego el Congreso acotó todavía más la figura, para...

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