Cancelación de sellos digitales. Análisis de las causales y de los procedimientos

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-9

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Introducción

Desde la reforma al CFF en 2014, el contribuyente sólo cuenta con una sola modalidad para expedir los comprobantes fiscales que amparan sus ingresos, la cual requiere necesariamente que los contribuyentes tengan vigentes los certificados de sello digital (CSD), pues sin ellos no es posible la emisión de los CFDI. Por esa razón, desde la entrada en vigor de la adición de la fracción X al artículo 17-H del CFF advertimos de los riesgos de facultar al SAT para dejar sin efectos los sellos digitales sin acotar las hipótesis de cancelación y considerar un procedimiento que evite lesiones y molestias innecesarias o excesivas a los contribuyentes. En meses pasados, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) confirmó dichos temores al informar que la cancelación de sellos digitales se ha convertido en una de las principales quejas contra el SAT ante la procuraduría, la cual ha venido identificando diversos problemas sistémicos en la cancelación de los sellos que ha causado severos perjuicios a los contribuyentes.

Comentamos la facultad de la autoridad para dejar sin efectos los sellos, así como el procedimiento que se debe seguir para subsanar la supuesta irregularidad y poder obtener un nuevo CSD.

Causales para dejar sin efectos los sellos digitales Análisis

El artículo 17-H del CFF faculta al SAT para dejar sin efectos los CSD que son necesarios para poder emitir los CFDI; sin embargo, con la modificación que entró en vigor desde 2014, también se facultó a dicha autoridad para dejar sin efectos los certificados, cuando los contribuyentes incurran en ciertas irregularidades, mismas que describimos a continuación.

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1. Se omita presentar declaraciones

Hipótesis: los contribuyentes que en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

En este caso, la hipótesis está parcialmente acotada, pues para que opere esa causal se deben dar las siguientes condiciones:

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Consideramos que la facultad de cancelar los sellos digitales se concibió como un mecanismo para evitar que contribuyentes fraudulentos o simulados sigan expidiendo comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, simuladas o en las que no se pretende declarar los ingresos o actos o actividades amparados en los comprobantes (como práctica sistémica). En este orden de ideas, cuando un contribuyente incurre en una omisión reiterada de la obligación de presentar las declaraciones periódicas (a pesar de los requerimientos), la omisión puede ser una señal de alerta que advierte la posibilidad de que el contribuyente expide comprobantes fiscales sin que paralelamente pretenda cumplir sus obligaciones fiscales, de modo que podría justificarse esa acción preventiva de cancelar los sellos, a fin de que no se sigan expidiendo comprobantes.

2. Durante el procedimiento de ejecución no se localice al contribuyente

Hipótesis: durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.

En este caso, la hipótesis está parcialmente acotada, pues para que opere esa causal se deben presentar las siguientes condiciones:

a) Debe haber un crédito fiscal legalmente exigible.

b) Se debe iniciar el procedimiento administrativo de ejecución a fin de hacer exigible el adeudo.

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c) El contribuyente deudor no es localizado en el domicilio fiscal o desaparece. Lo ideal es que esa hipótesis también precise la necesidad de que el notificador ejecutor acuda en dos ocasiones con una diferencia mínima de diez días entre cada diligencia de ejecución, a fin de que haya certeza absoluta de que no es posible localizar al contribuyente. Lo anterior obedece al hecho de que se pueden actualizar problemas que no significan que el contribuyente no esté localizable o pretenda desaparecer. Por ejemplo, el notificador ejecutor acude al domicilio en una hora en la que no hay personas que puedan atender la diligencia. También, debemos recordar que el artículo 27 del CFF establece un plazo de diez días para efectuar el aviso de cambio de domicilio fiscal, a partir del día siguiente en que se actualiza el cambio; por tanto, se pueden presentar los casos en los que el contribuyente no pretende desaparecer o estar no localizable, sino que está en un periodo corto de tiempo en el que desocupa un domicilio y ocupa un nuevo domicilio.

Nuevamente debemos insistir en el punto de que la facultad de cancelar los sellos digitales se concibió como un mecanismo para evitar que contribuyentes fraudulentos o simulados sigan expidiendo comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, simuladas o en las que no se pretende reconocer el ingreso y los actos o actividades amparados en esos comprobantes (como práctica sistémica). En este orden de ideas, cuando un contribuyente no es localizado o desaparece, esa irregularidad es una clara señal de alerta que advierte la posibilidad de que el contribuyente expide comprobantes fiscales sin que paralelamente pretenda cumplir sus obligaciones fiscales; sin embargo, también debemos insistir en la necesidad de que exista absoluta certeza de que el contribuyente pretende (dolosamente) estar en una posición que impida su localización.

3. En el ejercicio de las facultades de comprobación se detecten ciertas omisiones e irregularidades

Hipótesis: en el ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades detecten que el contribuyente no puede ser localizado, desaparezca durante el procedimiento, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. En este caso, la hipótesis está parcialmente acotada, pues esa causal opera en los siguientes supuestos:

a) Se deben haber ejercido las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del CFF. Por ejemplo, la visita domiciliaria o la revisión de gabinete. Para tal efecto, el artículo 9o. del Reglamento del CFF precisa que se entenderá que la autoridad fiscal actúa en el ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que realiza la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica.

b) En el ejercicio de esas facultades no se pueda localizar al contribuyente o éste desaparezca durante el procedimiento. En este caso, también aplican los comentarios efectuados en el punto anterior, en cuanto a la necesidad de que haya certeza respecto a la intención por parte del contribuyente de no ser localizable. Para ello, sólo debemos recordar que, en el caso del aviso de cambio de domicilio fiscal, cuando ya se iniciaron las facultades de comprobación y no se ha notificado aún la resolución, el aviso debe presentarse previamente al cambio de domicilio y con cinco días de anticipación (a diferencia del anterior supuesto).

c) Se tenga conocimiento de que los comprobantes...

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