Cancelación del RFC de empresas microindustriales constituidas al amparo de la LFFMAA

AutorMtro. Eduardo Joel Ibarra Acosta
CargoDirector General de Enlace y Regulación Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Páginas64-64
64
COLuMNA/
MArzO 2015
cancelación del rfc de
emPresas microindustriales
constituidas al amParo de la lffmaa
Por Mtro. Eduardo Joel Ibarra Acosta
Director General de Enlace y Regulación
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
PRODECON
La Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad
Artesanal (LFFMAA) prevé el otorgamiento de apoyos fiscales, fi-
nancieros, de mercado y de asistencia técnica, así como de proce-
sos simplificados para la creación y funcionamiento de la microin-
dustria y de la actividad artesanal, con el propósito de promover la
inversión y fomentar el desarrollo económico.
La LFFMAA contempla que, una vez obtenido el visto bueno por
parte de la Secretaría de Economía o de las autoridades en las que se
delegue esa función, respecto del contenido y forma de los estatutos
sociales, los socios acreditarán su identidad y ratificarán su voluntad
de constituir la sociedad y de sus firmas en el contrato social, ante el
personal autorizado del Registro Público de Comercio del domicilio
de la sociedad.
Cabe mencionar que, en el caso particular de las empresas microin-
dustriales, antes referidas, su legislación aplicable no establece la ne-
cesidad de formalizar ante Notario o Corredor Público ninguna de
sus actuaciones, por lo que únicamente están obligadas a presentar
ante el Registro Público de Comercio el o las actas correspondientes a
su extinción, para la inscripción de su disolución y liquidación.
Con motivo de lo anterior, se presentaba una problemática para es-
tas empresas, pues de conformidad con la ficha de trámite 83/CFF
expedida por el SAT, relativa al Aviso de Cancelación en el Regis-
tro Federal de Contribuyentes (RFC) por liquidación total del activo
a que se refería la Fracc. XIV de la regla II.2.4.2 de la Resolución
Miscelánea Fiscal (RMF) para 2013, era requisito para la realización
del trámite correspondiente, entre otras cosas, la presentación de la
copia certificada y fotocopia del documento notarial en donde cons-
tara la liquidación de la persona moral de que se tratase, sin hacer
distinción a la particularidad que acabamos de mencionar para las
empresas microindustriales.
Ante esta situación y derivado de la identificación de la probable exis-
tencia de un problema sistémico, al tratarse de casos que se estaban
presentando a nivel nacional, la Procuraduría de la Defensa del Con-
tribuyente (Prodecon) llevó a cabo un procedimiento de Análisis Sis-
témico mediante el cual corroboró que el Servicio de Administración
Tributaria (SAT) estaba resolviendo negativamente la solicitud de
cancelación del RFC a empresas microindustriales constituidas con-
forme a la LFFMA, por no acompañar a la solicitud de su trámite el
o los instrumentos públicos protocolizados ante Notario o Corredor
Público de donde se desprendiera su liquidación.
Como consecuencia de lo anterior, atendiendo al nuevo paradigma
de protección de derechos fundamentales, la Prodecon sugirió al
SAT que realizará las acciones conducentes para adecuar la ficha de
trámite 83/CFF a fin de reconocer como idónea el acta de asamblea
extraordinaria donde conste la disolución y liquidación de las empre-
sas microindustriales inscritas en el Registro Público de Comercio, de
conformidad con las disposiciones legales contenidas en la LFFMA y,
por ende, no se requiriere la presentación de instrumentos notariales
u otro tipo de documentación no establecida en las disposiciones le-
gales conducentes.
Como resultado de la sugerencia mencionada, la autoridad hacen-
daria incorporó en la ficha de trámite correspondiente al Aviso de
Cancelación en el RFC por liquidación total del activo contenida en
la regla II.2.4.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2014 y en la
actual ficha de trámite 82/CFF a que se refiere la regla 2.5.16, Fracc.
XIV de la Miscelánea Fiscal 2015, una precisión en el sentido de que,
tratándose de sociedades creadas al amparo de la LFFMAA, no será
aplicable el requisito de presentación de copia certificada y fotostá-
tica del documento notarial en que conste la liquidación de dichas
personas morales, debiendo exhibirse en su lugar el original o copia
certificada de la inscripción ante el Registro Público de Comercio co-
rrespondiente al domicilio de la sociedad, del acta de asamblea ex-
traordinaria en la que se acuerde la liquidación de la misma.
Finalmente, resta reiterar el compromiso del Ombudsman Fiscal
de realizar las acciones necesarias para velar y cuidar los derechos
fundamentales de todos los contribuyentes, lo cual se ve reflejado
mediante los resultados positivos que, en beneficio de estos, se han
obtenido, consolidándose como el defensor por excelencia de los pa-
gadores de impuestos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR