Aviso de Cancelación de las normas oficiales mexicanas NOM-068- SSA1-1993, NOM-135-SSA1-1995, NOM-140-SSA1-1995 y NOM-162-SSA1-2000
Fecha de disposición | 21 Septiembre 2011 |
Fecha de publicación | 21 Septiembre 2011 |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | SECRETARIA DE SALUD |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracciones XXII y XXIII, 17 Bis fracciones II y XIII, 17 Bis 2, 194 fracción II, 194 Bis y 195 de la Ley General de Salud; 38 fracción III y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 39 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 inciso C, fracción X y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 3 fracción I inciso b, 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza que toda persona tiene derecho a la protección de la salud;
Que la salud humana como mandato constitucional, es un bien jurídico tutelado por esta Secretaría y por consiguiente por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General de Salud, es materia de salubridad general el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;
Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene a su cargo formular las normas oficiales mexicanas y en su caso vigilar la aplicación de las normas correspondientes para el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;
Que el 20 de mayo de 2011, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso referente a la venta de la segunda edición del Suplemento para Dispositivos Médicos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, la cual entró en vigor el 20 de julio de 2011;
Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una norma oficial mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del comité consultivo nacional de normalización...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba