Cancelación de CFDI. A partir de noviembre comenzó el nuevo esquema para cancelarlos. Conózcalo

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Cancelación de CFDI. A partir de noviembre
comenzó el nuevo esquema para cancelarlos.
Conózcalo
Introducción
Según el artículo 29 del CFF, cuando las leyes tributa-
rias dispongan la obligación de expedir comprobantes
fiscales por los actos o actividades que se realicen, por
los ingresos que se perciban o por las retenciones de
contribuciones que se efectúen, los contribuyentes de-
berán emitirlos mediante documentos digitales a tra-
vés de la página de Internet del SAT (CFDI).
En su caso, los CFDI sólo podrán cancelarse cuando
la persona a favor de quien se expidan acepte su can-
celación; en este sentido, el SAT, mediante reglas de
carácter general, establecerá la forma y los medios en
los que se deberá manifestar dicha aceptación.
Comentamos el procedimiento para cancelar un CFDI
conforme a las reglas emitidas por el SAT, así como
mediante el “Manual del usuario” para cancelación de
facturas publicado en la página de Internet del mismo
organismo.
Cabe observar que este esquema inició su vigencia el
pasado 1o. de noviembre, en términos del artículo cuar-
to resolutivo de la Tercera Resolución de modificaciones
a la RMF para 2018, publicada en el DOF el 19 de octu-
bre último.
Esquema para la cancelación de CFDI aplicable a
partir del 1o. de noviembre de 2018
Reglas de la RMF para 2018
Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI
La regla 2.7.1.38 de la RMF para 2018 señala que cuan-
do el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al
receptor del mismo la solicitud correspondiente a través
del buzón tributario.
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El receptor del comprobante fiscal recibirá un mensa-
je vía buzón tributario donde se indique que tiene una
solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que debe-
rá manifestar a través del portal del SAT, a más tardar
dentro de los tres días siguientes contados a partir de
la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la
aceptación o negación respectiva.
El SAT considerará que el receptor acepta la cancela-
ción del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el
párrafo anterior, no hace manifestación alguna.
El SAT publicará en su portal las características y es-
pecificaciones técnicas conforme a las cuales los
contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de
cancelación solicitadas a través de dicho órgano des-
concentrado.
Cuando se cancele un CFDI que tenga relacionados
otros CFDI, éstos deberán cancelarse previamente. En
el supuesto de que se cancele un CFDI en los térmi-
nos referidos, pero la operación subsista, se emitirá un
nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de
acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala
el anexo 20 de la RMF para 2018.
Los contribuyentes también podrán realizar la cancela-
ción del CFDI de forma masiva, observando para ello
las características y especificaciones técnicas que al
respecto se publiquen en el portal del SAT, y deberán
contar para tal efecto con la aceptación del receptor de
los comprobantes conforme a lo precisado en los párra-
fos anteriores.
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
En términos de la regla 2.7.1.39 de la RMF para 2018,
los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se
requiera la aceptación del receptor, en los siguientes
supuestos:
1. Que el documento ampare montos totales has-
ta de $5,000.
2. Por concepto de nómina.
3. Por concepto de egresos.
4. Por concepto de traslado.
5. Por concepto de ingresos expedidos a contri-
buyentes del régimen de incorporación fiscal
(RIF).
6. Que se haya emitido a través de la herramienta
electrónica “Mis cuentas” en el aplicativo “Fac-
tura fácil”.
7. Que ampare retenciones e información de pagos.
8. Que se hubiera expedido en operaciones efec-
tuadas con el público en general.
9. Que se haya emitido a residentes en el extranje-
ro para efectos fiscales.
10. Cuando la cancelación se haga dentro de los
tres días siguientes a su expedición.
11. Por concepto de ingreso, expedido por con-
tribuyentes que enajenen bienes, usen o go-
cen temporalmente bienes inmuebles, otor-
guen el uso, goce o afectación de un terreno,
bien o derecho, incluyendo derechos reales,
ejidales o comunales a que se refiere la re-
gla 2.4.3, fracciones I a VIII, de la RMF para
2017 (inscripción en el RFC de personas físi-
cas del sector primario; arrendadores de in-
muebles, propietarios o titulares que afecten
terrenos, bienes o derechos, incluyendo de-
rechos reales, ejidales o comunales; mineros;
artesanos; enajenantes de vehículos usados,
desperdicios industrializables, obras de artes
plásticas y antigüedades, por los adquirentes
de sus bienes o los contribuyentes a los que
les otorguen el uso, goce o afectación de los
mismos), así como los contribuyentes que se
dediquen exclusivamente a actividades agrí-
colas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en
términos de la regla 2.7.4.1 (facilidad para que
los contribuyentes personas físicas producto-
ras del sector primario puedan generar y ex-
pedir CFDI a través de las organizaciones que
las agrupen), y que para su emisión hagan uso
de los servicios de un proveedor de certifica-
ción de expedición de CFDI o extiendan éste
a través de la persona moral que cuente con
autorización para operar como proveedor de
certificación y generación de CFDI para el sec-
tor primario.
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