Cancelación de CFDI. Aspectos importantes

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Cancelación de CFDI. Aspectos importantes
Introducción
Según el artículo 29 del CFF, cuando las leyes tributa-
rias establezcan la obligación de expedir comprobantes
fiscales por los actos o actividades que realicen, por los
ingresos que se perciban o por las retenciones de con-
tribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán
emitirlos mediante documentos digitales a través de la
página de Internet del SAT.
En su caso, los CFDI podrán cancelarse; en este senti-
do, el SAT, mediante reglas de carácter general, dispon-
drá la forma y los medios en los que se deberá manifes-
tar la aceptación de la cancelación de los CFDI.
Comentamos los aspectos más importantes referentes
a la cancelación de los CFDI.
Plazo para la cancelación de los CFDI
Conforme al artículo 29-A del CFF, salvo que las dispo-
siciones fiscales indiquen un plazo menor, los CFDI sólo
podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan
y siempre que la persona a favor de quien se emitan
acepte su cancelación.
Al respecto, la regla 2.7.1.47 de la RMF para 2022 dis-
pone lo siguiente:
Ello no aplica a los CFDI globales emitidos por las per-
sonas físicas que tributen en el régimen simplificado de
confianza.
Aceptación de la cancelación de CFDI
De acuerdo con el artículo 29-A del CFF, el SAT, median-
te reglas de carácter general, establecerá la forma y los
medios en los que se deberá manifestar la aceptación
de la cancelación de CFDI.
Al efecto, la regla 2.7.1.34 de la RMF para 2022 indica
que cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, lo
podrá solicitar mediante el portal del SAT.
El receptor del CFDI recibirá un mensaje a través del bu-
zón tributario que le indicará que tiene una solicitud de
cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar
vía el portal del SAT lo siguiente:
El SAT considerará que el receptor acepta la cancela-
ción del CFDI si transcurrido el plazo mencionado, no
realiza manifestación alguna.
FISCAL
Taller de prácticas
A35
2a. quincena
febrero 2022

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