Acuerdo por el que se cancela el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-048-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña contra la Roya Lineal Amarilla de la Cebada

Fecha de disposición11 Febrero 1999
Fecha de publicación11 Febrero 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL

ACUERDO mediante el cual se declaran erradicados los brotes de la mosca del Mediterráneo Ceratitis Capitata (Wied) en el Estado de Campeche, por lo que se cancela la cuarentena interior en los municipios del Carmen, Escárcega, Palizada y Candelaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

ROMARICO ARROYO MARROQUIN, Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7o. fracción XXII y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 5o. del Reglamento Interior de esta Secretaría; y en el punto 4.13 de la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-031-FITO-1998, Por la que se establece la cuarentena interior contra la mosca del Mediterráneo en los estados de Campeche, Chiapas y Tabasco, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 19 de enero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-31-FITO-1998, Por la que se establece la cuarentena interior contra la mosca del Mediterráneo en los estados de Campeche, Chiapas y Tabasco.

Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (SAGAR), declaró a cuatro municipios del Estado de Campeche, bajo cuarentena interior contra la mosca del Mediterráneo, mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 1998.

Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (SAGAR), modificó el cordón cuarentenario y se ampliaron las especificaciones fitosanitarias para la aplicación del Dispositivo Nacional de Emergencia contra la mosca del Mediterráneo en los estados de Campeche, Chiapas y Tabasco, mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 1998.

Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (SAGAR), declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, cuando la aplicación de las medidas fitosanitarias y cuarentenarias demuestren que la plaga exótica ha sido erradicada.

Que ante la ausencia de la plaga en los últimos tres meses, verificado con métodos de muestreo reconocidos internacionalmente en los municipios del Carmen, Palizada, Candelaria y Escárcega en el Estado de Campeche, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO

Se declaran erradicados los brotes de la mosca del Mediterráneo Ceratitis Capitata (Wied) en el Estado de Campeche, por lo que se cancela la cuarentena interior en los municipios del Carmen, Escárcega, Palizada y Candelaria.

ARTICULO SEGUNDO

Todos los productos vegetales que estaban bajo cuarentena parcial y absoluta en el Estado de Campeche, se movilizarán libremente, por lo que no será necesario aplicar la guarda-custodia ni el certificado fitosanitario, excepto cuando transiten por los estados de Chiapas y Tabasco.

ARTICULO TERCERO

El Estado de Campeche deberá continuar con el sistema de vigilancia contra moscas exóticas de la fruta, conforme lo determine la propia SAGAR, a través de su órgano administrativo desconcentrado, Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Romárico Arroyo Marroquín.- Rúbrica.

ACUERDO por el que se cancela el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-048-FITO-1995, Por la que se establece[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] la Campaña[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] contra la Roya Lineal[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] Amarilla de la Cebada.[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901]

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

ACUERDO POR EL QUE SE CANCELA[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] EL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] NOM-048-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] LA CAMPAÑA[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] CONTRA LA ROYA LINEAL[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] AMARILLA DE[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] LA CEBADA.[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901]

LUIS ALBERTO AGUIRRE URIBE, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria y Director General de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 1[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901]o., 2[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901]o., 6[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901]o., 7[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901]o. fracción XIV y 20 fracción IV de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracciones I y II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901]o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 2[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901]o. fracción IV, 5[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901]o. fracciones I y VII del Reglamento Interno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, y[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901]

CONSIDERANDO[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901]

Que el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-048-FITO-1995, Por la que se establece la campaña contra la roya lineal[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] amarilla de la cebada, misma que fue publicada en el [Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901]Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] de 1995, a efecto de que los interesados presentaran sus comentarios dentro del plazo de 90 días, de acuerdo al procedimiento señalado por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901]

Que la roya lineal[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] amarilla de la cebada ha dejado de ser una plaga[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] de importancia[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] cuarentenaria y que dentro de las actividades[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] de la campaña fitosanitaria contra esta plaga, se llevan[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] a cabo medidas de uso generalizado entre los productores, tanto preventivas[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] como de combate, destacando[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] el control[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] genético[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] mediante la utilización de la semilla[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] de variedades[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] tolerantes,[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] lo que ha permitido a los productores establecer y consolidar[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] un programa[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] de producción[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] de semilla[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] de cebada[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] con el objeto de alcanzar bajos niveles[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] de infección[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] y obtener[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] materiales[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] de calidad[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] maltera y fitosanitaria.[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901]

Que se realizó un análisis exhaustivo desde el punto[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] de vista[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] técnico-operativo, así como[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] de las[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] observaciones[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] presentadas por parte[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] de los particulares[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] interesados, mediante el cual se determinó[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] que no[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] existe[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] una justificación fitosanitaria[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] para la implementación[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] de una[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] norma oficial mexicana que regule[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] esta plaga.[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901]

Que conforme a lo anterior, en la tercera reunión ordinaria de 1997 del Comité[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, celebrada el 7 de octubre[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] del mismo año, por unanimidad de los asistentes[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901], se acordó cancelar el referido proyecto de norma oficial mexicana.[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901]

Que en virtud de todos los fundamentos y motivos que se han señalado a propuesta[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] de los sectores involucrados, y contando[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] con la aprobación del Comité Consultivo Nacional[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] de Normalización de Protección Fitosanitaria, por mi conducto se expide[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901] el siguiente:[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901]

ACUERDO[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52 1901]

PRIMERO.-[Author ID0: at Fri Dec 13 20:45:52...

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