Campañas en redes sociales, puntualizaciones necesarias

AutorErnesto Villanueva

En ese intercambio se inscriben las denominadas fake news (noticias falsas) y las posverdades (mentiras mezcladas con dosis mínimas de verdad). Advierto que el aspecto legal de estas narrativas en las redes está ausente, razón por la cual se antoja oportuno y pertinente hacer algunas aclaraciones para que la sociedad norme su criterio. Veamos.

Primero. Twitter y Facebook (y Whats-App, que pertenece a esta empresa) no ofrecen servicios de publicidad encubierta (a imagen y semejanza de las llamadas gacetillas en medios tradicionales; es decir, publicidad disfrazada de información) para hacer una campaña negativa o positiva a través de cuentas que no pertenecen a usuarios reales. Esto, por supuesto, no significa que no haya esas campañas, sino que no las ofrecen estas empresas como un servicio. Las campañas pueden tener dos orígenes: a) Personas físicas o morales que hacen de esa labor de posicionamien-to una actividad profesional para crear tendencias a favor o en contra; o b) Grupos de personas que por convicción hacen esas labores por razones ideológicas, políticas o sociales. Particularmente Twitter ha generado mayores controles para abrir y manejar cuentas que pasan ahora por el registro de un teléfono celular. En México la compra de números y aparatos celulares es posible sin necesariamente tener que identificar el nombre de un usuario real.

Segundo. Tanto Twitter como Facebook cuentan con oficinas de terceros que hacen las veces de su representación comercial y únicamente ofrecen dos servicios: a) Publicidad identificada como tal y b) Acreditaciones o certificaciones de uso de las plataformas mediante cursos, que tienen el propósito de generar conocimiento experto que se aprecia como un valor en la contratación de los llamados community managers en el sector privado, principalmente.

Además de lo anterior, estas empresas no tienen oficinas de representación legal en México (Ulrich Richter Morales ha generado el primer precedente judicial en el país de acuerdo al cual se podría equiparar la representación comercial como la legal, que es un punto de partida ante el vacío regulatorio en este rubro)

Esta realidad ha generado que haya condiciones laborales precarias de quienes prestan sus servicios en esas compañías por el uso intensivo de empresas de outsourcing y la falta de prestaciones sociales de acuerdo a la ley. En consecuencia, esas empresas hasta ahora no son sujetos obligados de las leyes de protección de datos personales del país...

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