¿Es aplicable la deducción inmediata de camiones de carga que se utilicen parcialmente en el DF y su área metropolitana?

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Soy auxiliar de una firma de contadores públicos que presta servicios a personas físicas y morales. Uno de los clientes del despacho es una persona moral que en mayo de este año solicitó su inscripción en el RFC en el régimen simplificado de la Ley del ISR y que se dedica al autotransporte de carga federal. En días pasados, este contribuyente adquirió un camión que utilizará para prestar los servicios mencionados teniendo como origen el área metropolitana del DF. El cliente desea aplicar la deducción inmediata en el ISR por dicho bien; sin embargo, tengo duda si esta opción se puede aplicar por el camión de carga, pues un amigo me comentó que la deducción inmediata no procede por estos bienes si se utilizan en el área metropolitana del DF.

Lector de Naucalpan, Edomex

Pregunta

¿Es aplicable la deducción inmediata de camiones de carga que se utilicen parcialmente en el DF y su área metropolitana?

Respuesta

El artículo 220 de la Ley del ISR establece lo siguiente (las negritas son nuestras):

220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley.

  1. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:

    o) 87% en la actividad del autotransporte Público Federal de carga o de pasajeros.

    La opción a que se refiere este artículo, sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que en estas áreas se trate de empresas que no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos productivos, que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y que en este último caso además obtengan de la...

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