Los caminos del SME

AutorJavier Lozano
Páginas54-55

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La extinción del organismo público descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LyFC) es un hecho consumado. La constitucionalidad del decreto del Ejecutivo federal ha sido confirmada por el máximo tribunal de nuestro país, es decir, por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es cosa juzgada. No hay marcha atrás.

Las razones de la extinción fueron ampliamente explicadas en su momento. No era conveniente para la economía nacional ni el interés público mantener una entidad paraestatal costosa e ineficiente. No era justo para los contribuyentes ni para los consumidores. Y el presidente Calderón actuó con la firmeza, responsabilidad, legalidad, legitimidad y oportunidad debidas.

Una consecuencia natural e inmediata de la extinción de LyFC fue la terminación de las relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, que, hasta el 10 de octubre pasado, existían entre la administración de la empresa con cada uno de sus empleados y con el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME). Jurídicamente hablando, no estamos frente a un despido. El patrón, como tal, también desapareció con la extinción del organismo.

El decreto de extinción dispuso que se respetarían los derechos laborales, tanto de los trabajadores en activo como de los jubilados. Esa obligación se cumple con el pago de las indemnizaciones que corresponden conforme a la Ley Federal del Trabajo y el Contrato Colectivo de Trabajo, y con el pago de las pensiones al personal retirado.

Sin embargo, más de dos mil demandas se han presentado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (la Junta), representando a cerca de 28 mil personas, por distintos conceptos. La mayor parte de esas acciones legales reclaman un supuesto despido injustificado y la reinstalación en el trabajo con el consecuente pago de salarios caídos. Otros buscan que se reconozca a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) como patrón sustituto de LyFC.

"Sin toma de nota se generaría un conflicto permanente al interior de los sindicatos y la representación legal de éstos en la vida civil sería precaria, si no es que prácticamente inexistente."

Será la Junta, pues, quien resuelva el fondo de esos litigios. Sin embargo, es previsible que —así como anticipé que no procedería una controversia constitucional ni se concedería el amparo en contra del decreto de extinción de LyFC— tampoco procederá jurídicamente la pretensión de convertir a la CFE en patrón sustituto de los ex trabajadores de LyFC: la...

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