Acuerdo Programa Parcial de Urbanización Denominado 'fraccionamiento las Camelinas', Localizado al Norte de La Zona Urbana de Salagua, entre Los Fraccionamientos Valle Alto y Villas del Pacífico en La Ciudad de Manzanillo, Colima

Fecha de disposición24 Julio 2004
Fecha de publicación24 Julio 2004
SecciónSección General
Número de Gaceta36

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVOACUERDO PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO "FRACCIONAMIENTO LAS CAMELINAS", LOCALIZADO AL NORTE DE LA ZONA URBANA DE SALAGUA, ENTRE LOS FRACCIONAMIENTOS VALLE ALTO Y VILLAS DEL PACÍFICO EN LA CIUDAD DE MANZANILLO, COLIMA.

GUSTAVO ALBERTO VAZQUEZ MONTES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 01.407/04, de fecha 14 de julio del año en curso, y recibido en la Dirección General de Gobierno el 15 del mismo mes, el Secretario de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa Parcial de Urbanización denominado "Fraccionamiento Las Camelinas", el cual se localiza al Norte de la zona urbana de Salagua, entre los fraccionamientos Valle Alto y Villas del Pacífico en la ciudad de Manzanillo, Colima.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional de Manzanillo, Col., en Sesión celebrada el día 2 de julio del año en curso, aprobó el Programa Parcial de Urbanización denominado "Fraccionamiento Las Camelinas", según constancia certificada expedida el día 6 del presente mes y año, por los CC. Lic. Nabor Ochoa López y Miguel Salazar Abaroa, Presidente Municipal y Secretario respectivamente, del H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Col., misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el C. Ing. Miguel Flores Gutiérrez, Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización denominado "Fraccionamiento Las Camelinas", el cual se localiza al Norte de la zona urbana de Salagua, entre los fraccionamientos Valle Alto y Villas del Pacífico en la ciudad de Manzanillo, Colima, según consta en el oficio que se menciona en el Considerando Primero del presente Acuerdo.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el Programa Parcial de Urbanización denominado "Fraccionamiento Las Camelinas", el cual se localiza al Norte de la zona urbana de Salagua, entre los fraccionamientos Valle Alto y Villas del Pacífico en la ciudad de Manzanillo, Colima, de conformidad como se menciona en el considerando anterior.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D OUNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el Programa Parcial de Urbanización denominado "fraccionamiento Las Camelinas", el cual se localiza al Norte de la zona urbana de Salagua, entre los fraccionamientos Valle Alto y Villas del Pacífico en la ciudad de Manzanillo, Colima, mismo que fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el día 2 de julio del presente año.

T R A N S I T O R I O SUNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno a los quince días del mes de julio del año dos mil cuatro.

A t e n t a m e n t e.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, PROFR. GUSTAVO ALBERTO VAZQUEZ MONTES; Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. ARNOLDO OCHOA GONZALEZ; Rúbrica.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, C. ING. MIGUEL FLORES GUTIERREZ; Rúbrica.

PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN (Versión Abreviada) "LAS CAMELINAS" Antecedentes:

Hoy en día, el Desarrollo Urbano se enfrenta a las dificultades propias de la expansión física y poblacional de las ciudades; dificultades que deben ser vistas como retos a vencer por los estudiosos de este fenómeno multidisciplinario; por un lado, los volúmenes crecientes de población acentúan la gravedad de los rezagos en materia de infraestructura, pero por otro lado incrementan la demanda de suelo urbanizado ejerciendo una fuerte presión de crecimiento y expansión sobre las áreas agrícolas de las ciudades. Esto es sin duda producto de la constante migración del campo a las ciudades en busca de mejores oportunidades de empleo, vivienda, educación, recreación, y en general de mejores condiciones de vida.

Para atacar esta compleja y añeja problemática, la política de desarrollo social que impulsa el Gobierno de la República en materia de vivienda, contenida en el Plan Nacional de Desarrollo Urbano 1998-2003, tiene como objetivos:

n Orientar el papel del Estado hacia la promoción y coordinación de los esfuerzos de los sectores público, social y privado, para apoyar las actividades de producción, financiamiento. Comercialización y titulación de vivienda; y n Promover las condiciones para que las familias, en especial las que tienen mayores carencias, tanto en las zonas rurales como en las urbanas, disfruten de una vida digna, con espacios y servicios adecuados, calidad en su construcción y seguridad jurídica en su tenencia.

Acorde a dichas políticas y particularmente con el segundo de los objetivos...

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