Cambian las reglas para el registro de trabajadores en las Afore y empresas operadoras de la base de datos nacional SAR

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En el Diario Ofical de la Federación del 14 de abril de 2003, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer la circular Consar 07-6, relativa a las Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de fondos para el retiro (Afore) y las empresas operadoras de la base de datos nacional Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) para el registro de trabajadores.

En términos de los artículos 176 de la Ley del Seguro Social, y 74 y 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), los trabajadores tienen derecho a elegir la Afore de su conveniencia. Para tal efecto, es necesario presentar el trámite de solicitud de registro, ya sea ante algún promotor o directamente en la administradora.

Por ello, en las reglas se establecen las distintas etapas del trámite para registrar a los trabajadores en las Afore y después en la base de datos nacional del SAR, las cuales son las siguientes:

La primera etapa indica que los trabajadores deben entregar la solicitud de registro, correctamente requisitada con la documentación requerida.

Además de la solicitud de registro, la Afore debe solicitar la información y documentación siguientes:

  1. Número de seguridad social del trabajador a 11 posiciones;

  2. Original y copia simple del documento probatorio y constancia de la Clave Unica de Registro de Población (CURP), en su caso; y

  3. Original y copia simple de la identificación del trabajador que podrá ser credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, pasaporte, cédula profesional o cartilla del servicio militar nacional; tratándose de extranjeros, el documento migratorio correspondiente y para trabajadores menores de 18 años de edad, podrán presentar cualquier documento o identificación expedida por alguna institución del sistema educativo nacional con fotografía, y a falta de las anteriores, cualquier otro documento o identificación expedida por alguna dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal, municipal o del Distrito Federal, con fotografía y firma.

    La segunda etapa es la validación, en la cual las Afore que reciben solicitudes de registro por parte de los trabajadores, deben verificar que la información proporcionada sea congruente con la documentación presentada.

    La tercera etapa es la certificación de las solicitudes de registro, proceso que será realizado por las empresas operadoras, para comunicar después el resultado a la Afore solicitante. En esta...

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