Cambia de domicilio la Administración Central de lo Contencioso
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De acuerdo con el artículo 2o. del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Administración Central de lo Contencioso depende de la Administración General Jurídica, la cual a su vez es una unidad administrativa del SAT. Entre las funciones que competen a la Administración Central de lo Contencioso destacan las siguientes:
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Informar a la autoridad competente de los hechos que supongan puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del SAT en el desempeño de sus funciones.
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Formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las actas de constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Organo Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del SAT respecto a la investigación de los hechos, del trámite y del procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de la misma, incluido el acceso a las bases de datos que contenga dicha información.
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Representar legalmente al SAT, con la suma de facultades generales y especiales que se requieran conforme a la legislación aplicable, en los asuntos de su competencia.
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Modificar o revocar de acuerdo con el artículo 36...
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