Cambia de domicilio la Administración Central de lo Contencioso

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De acuerdo con el artículo 2o. del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Administración Central de lo Contencioso depende de la Administración General Jurídica, la cual a su vez es una unidad administrativa del SAT. Entre las funciones que competen a la Administración Central de lo Contencioso destacan las siguientes:

  1. Informar a la autoridad competente de los hechos que supongan puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del SAT en el desempeño de sus funciones.

  2. Formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las actas de constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Organo Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del SAT respecto a la investigación de los hechos, del trámite y del procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de la misma, incluido el acceso a las bases de datos que contenga dicha información.

  3. Representar legalmente al SAT, con la suma de facultades generales y especiales que se requieran conforme a la legislación aplicable, en los asuntos de su competencia.

  4. Modificar o revocar de acuerdo con el artículo 36...

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