Las cámaras empresariales y sus confederaciones deberán promover principios éticos para prevenir acciones de corrupción. Se modifica la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

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Las cámaras empresariales y sus confederaciones
deberán promover principios éticos para prevenir
acciones de corrupción. Se modifi ca la Ley de
Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
La SE publicó en el DOF del pasado 12 de abril, el “Decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 7o. de
la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones”, el cual entró en vigor el 13 de abril de 2019.
Conforme al decreto se adiciona la fracción XIV, y se recorre la actual XIV para pasar a ser XV, al artículo 7o. de la Ley
de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:
7o. Las cámaras tendrán por objeto:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XIV. Promover entre sus afiliados principios éticos que prevengan acciones de corrupción con las dependen-
cias de los tres niveles de gobierno y demás dependencias del sector público, y
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En este sentido, se entiende que entre otros, las cámaras empresariales y sus confederaciones tendrán por objeto
promover principios éticos a sus afiliados para prevenir acciones de corrupción con las dependencias gubernamen-
tales (federales, estatales y municipales) y demás dependencias del sector público.
Se dan a conocer modifi caciones al Reglamento
de Tránsito de la CDMX para regular la circulación
de vehículos recreativos
El pasado 16 de abril, el gobierno de la Ciudad de México (CDMX) publicó en la Gaceta Oficial No. 73 el “Decreto
por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México”, el cual
entró en vigor el 17 de abril de 2019.
Con las modificaciones al Reglamento de Tránsito de la CDMX se pretende regular la circulación de vehículos recreati-
vos, entendiéndose por éstos a los utilizados de manera recreativa o lúdica por niñas y niños hasta de 12 años de edad,
tales como patines, patinetas, patines del diablo sin motor y bicicletas con una velocidad máxima de 10 km/h.
Según el decreto, los vehículos recreativos podrán circular sobre aceras o cualquier otro tipo de vías peatonales.
LEGAL
EMPRESARIAL
Información de trascendencia
B3
2a. quincena
mayo 2019
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