Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección, para quedar como PROY- NOM-113-STPS-2009, Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba, publicado el 8 de septiembre de 2009

EdiciónMatutina
EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. ALVARO CASTRO ESTRADA, Subsecretario del Trabajo, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento, y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en los términos de los artículos 5, fracción II, y 7, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 8 de septiembre de 2009, en cumplimiento al artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección, para quedar como PROY-NOM-113-STPS-2009, Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba, a efecto de que dentro de los 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los siguientes promoventes:

Ø Calzado Chavita, S.A. de C.V. (BERRENDO).

Ø Petróleos Mexicanos, PEMEX, Complejo Petroquímico Morelos, Subgerencia de Calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental.

Ø NYCE Laboratorios, S.C.

Ø Calzado Van Vien, S.A. de C.V.

Ø Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor.

Ø Cámara Nacional de la Industria del Calzado, CANAICAL.

Ø Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas, A.C. (CIATEC).

Ø Enrique Pintor, Gerente de EHS México y Centroamérica, Johnson Diversey.

Ø NYCE, A.C. Organismo de Certificación de Producto.

Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y como consecuencia modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación.

Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las siguientes

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-113-STPS-1994, CALZADO DE PROTECCION, PARA QUEDAR COMO PROY-NOM-113-STPS-2009, EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL-CALZADO DE PROTECCION- CLASIFICACION, ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA

Promovente: Calzado Chavita, S.A. de C.V. (BERRENDO).

Comentario

Dice:

Tipo III: Calzado de protección dieléctrico.

8.5 Rigidez dieléctrica

8.5.1 La prueba de rigidez dieléctrica consiste en someter al calzado a un potencial eléctrico de 18,000 V c. a. entre dos electrodos, uno colocado en el interior del calzado, consistente en esferillas metálicas, y el otro en el piso del calzado, conformado por una malla metálica.

Se aplica la tensión eléctrica durante 1 minuto, y se mide la corriente de fuga que pasa del piso de la suela hacia el interior del calzado en mA.

8.5.6 Expresión de resultados

Se registra la corriente de fuga obtenida para cada probeta individual. Cuando el calzado supere el valor máximo permitido de corriente de fuga antes de finalizar el minuto de prueba, se considera como producto no satisfactorio.

Se propone:

La presente propuesta no pretende promover la eliminación del requisito de los 18 000 V, esta propuesta va encaminada a lo siguiente:

1.- Contar con por lo menos 3 opciones de niveles de protección dieléctrica, que abarquen otros tipos de riesgos eléctricos que pudieran presentarse en la industria en general (ej. Talleres de mantenimiento).

Las especificaciones propuestas para estos niveles de protección serían:

Nivel 1: 10 000 V, 1mA, 1'

Nivel 2: 14 000 V, 1mA, 1'

Nivel 3: 18 000 V, 1mA, 1'

Los métodos de prueba se mantendrían tal cual están descritos en el proyecto de norma.

Justificación:

Estando de acuerdo con lo dispuesto en el proyecto de norma en cuanto a los métodos y los procedimientos de prueba para el resto de los tipos de calzado, incluyendo la conformidad con los procedimientos y métodos de prueba para el calzado tipo III, declaramos lo siguiente:

El calzado Dieléctrico es aquel destinado a proteger al usuario en zonas donde exista riesgo de descarga eléctrica en los pies por el contacto con líneas de alta tensión. Este calzado muestra características de aislamiento.

Sin embargo, este calzado pierde gran parte de su capacidad aislante cuando entra en contacto con agentes contaminantes como:

o Agua*1

o Aceite

o Polvos de materiales conductivos (metales)

o Incrustaciones de materiales conductivos en la suela u otra parte del calzado

o En caso también, de que la suela presente desgaste importante

*1 En caso de que el calzado entre en contacto con agua, es necesario que se deje secar perfectamente antes de volver a utilizar en zonas de riesgo.

Nota:

El calzado dieléctrico no protege al trabajador de un potencial accidente eléctrico por el contacto de líneas eléctricas en otras partes de su cuerpo que no sean los pies, como la sección de la pantorrilla, cintura, manos, cabeza, etc.

Calzado Chavita, S.A. de C.V. (BERRENDO) es una empresa con más de 60 años de presencia en el mercado y más de 40 años en el sector calzado de seguridad, contamos con clientes de todos los ramos industriales, en su mayoría del sector privado tanto nacionales, como del extranjero, a las cuales hemos dotado de todo tipo de calzado de seguridad, incluido desde luego, el calzado dieléctrico, basados en los resultados de diagnósticos de los últimos años, que casi ningún trabajador está expuesto a más de 14 000 V, incluso en la CFE que por declaraciones de esta institución, sólo un número reducido de trabajadores accede a estaciones de trabajo y con control estricto a más de 13 000 V.

Consideramos que la especificación establecida en el actual proyecto de norma para calzado dieléctrico, es demasiado sobrada e incluso se corre el riesgo de juzgar erróneamente que un potencial accidente eléctrico sea debido únicamente al calzado.

Por otra parte, durante años no hay evidencia de accidentes causados por este concepto, a pesar de que la especificación usada durante años ha sido la de normas como ASTM y en su momento también la norma de referencia de CFE, cuya especificación siempre se mantuvo en 14 000 V y 3 mA de fuga de corriente durante 1 minuto de prueba.

En BERRENDO contamos con las tecnologías y los procesos adecuados para cumplir sobradamente la especificación establecida en el actual proyecto, sin embargo, los costos que se generan para cubrir las nuevas especificaciones, elevan el producto a un precio que no se justifica con una propuesta que creemos no está lo suficientemente fundamentada y mucho menos un costo que los clientes no estarán dispuestos a pagar y que dará a muchas empresas la pauta para demeritar la calidad en otros elementos importantes del calzado con tal de competir y poder penetrar en el mercado.

Respuesta

Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifican los numerales 6.3.1, 8.5.1 y 10.1.16, que señala el criterio correspondiente al numeral 6.3.1 en el Procedimiento para la evaluación de la conformidad, para quedar de la manera siguiente:

6.3.1 Rigidez dieléctrica: Al aplicar el método de prueba descrito en el numeral 8.5, el calzado de protección dieléctrico deberá soportar la aplicación de 14 000 V c. a., a 60 Hz, durante un minuto, con una corriente de fuga que no exceda 1.0 mA.

8.5.1 La prueba de rigidez dieléctrica consiste en someter al calzado a un potencial eléctrico de 14 000 V c. a., a 60 Hz, entre dos electrodos, uno colocado en el interior del calzado, consistente en esferas metálicas, y el otro en el piso del calzado, conformado por una malla metálica.

10.1.16 Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad son los siguientes:

Disposición Comprobación (método de prueba) Criterio de aceptación El producto cumple cuando: Observación
6.3.1 Rigidez dieléctrica Método de prueba descrito en el numeral 8.5. Al realizar la prueba indicada en el numeral 8.5, el calzado de protección dieléctrico deberá soportar la aplicación de 14 000 V c. a., a 60 Hz, durante un minuto, con una corriente de fuga que no exceda los 1.0 mA.

Promovente: Petróleos Mexicanos, PEMEX, Complejo Petroquímico Morelos, Subgerencia de Calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental.

Comentario 1

Dice:

6.1.5 Permeabilidad al vapor de agua: La permeabilidad al vapor de agua deberá ser como mínimo 0.75 mg/(h · cm2), cuando el material del corte no sea de cuero. La verificación de este requisito deberá efectuarse conforme al método descrito en el Apéndice B.

Debe decir:

6.1.5 Permeabilidad al vapor de agua: La permeabilidad al vapor de agua deberá ser como mínimo 0,75 mg/(h · cm2), cuando el material del corte no sea de cuero. La verificación de este requisito deberá efectuarse conforme al método descrito en el Apéndice B.

Respuesta 1

Su comentario se refiere a que se utilice la coma decimal en lugar del punto decimal, al señalar las unidades de medida. Al respecto, se señala que ambos signos de puntuación son correctos, tal y como lo estableció la Secretaría de Economía al publicar en el Diario Oficial de la Federación de 24 de septiembre de 2009, la modificación de, entre otros aspectos, el apartado "Signo decimal", de la Tabla 21, de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida, en la que se precisa que: "El signo decimal debe ser una coma sobre la línea (,) o un punto...

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