NOM-113-STPS-1994: Calzado de Protección.
Dependencia | Secretaría del Trabajo y Previsión Social |
Clave | NOM-113-STPS-1994 |
Tipo de norma | Definitiva |
NORMA Oficial Mexicana NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección.
22-01-96
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-113-STPS-1994, CALZADO DE PROTECCION.
JAVIER BONILLA GARCIA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16, 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I y VII, 41, 43 a 47, 52 y 62 a 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., 3o. y 5o. del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo; y 5o. y 22o. fracciones I, XV y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 22 de noviembre de 1994, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana;
Que en sesión de fecha 22 de noviembre de 1994, el expresado Comité consideró correcto el Anteproyecto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;
Que con fecha 20 de enero de 1995, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana a efecto de que dentro de los siguientes 90 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;
Que habiendo recibido comentarios de los organismos descentralizados Luz y Fuerza del Centro, el 23 de febrero de 1995; de Petróleos Mexicanos, el 10 de marzo de 1995, y del Instituto Mexicano del Seguro Social, el 28 de marzo de 1995, así como de las Cámaras Nacionales de la Industria de la Transformación y de la Industria del Calzado, los días 23 de febrero y 5 de abril de 1995, respectivamente, el Comité Consultivo Nacional procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos;
Que con fecha 3 de octubre de 1995, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas otorgadas a los comentarios recibidos;
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección.
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Introducción
Esta Norma Oficial Mexicana es parte de una serie destinada a establecer las especificaciones del calzado de protección en sus diferentes tipos y tiene como finalidad evitar lesiones a los pies de los trabajadores, según las características de fabricación.
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Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones mínimas de seguridad, métodos de prueba y características que debe cumplir el calzado de protección nuevo, que utilizan los trabajadores en sus actividades laborales, de acuerdo al riesgo, como protección para sus pies.
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Campo de aplicación
Esta Norma se aplica al calzado de protección que se utiliza en los centros de trabajo como equipo de protección personal para los trabajadores, el cual protege a los pies del usuario de acuerdo a las especificaciones y los métodos establecidos en los capítulos correspondientes de esta Norma.
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Referencias
Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
NOM-017-STPS-1993 Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo.
NOM-008-SCFI-1994 Sistema General de Unidades de Medida.
NOM-020-SCFI-1993 Información comercial declaración de la cantidad en la etiqueta.- Especificaciones.
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Definiciones
Para los efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:
4.1 Hilo de la fibra del cuero:
Es la línea que sigue a través del lomo del animal dirigida de la cabeza a la parte final.
4.2 Corte:
Parte superior del calzado:
4.3 Cuero:
El material proteico fibroso (colágeno), que cubre al animal y que ha sido tratado químicamente con material curtiente para hacerlo estable bajo condiciones húmedas, produciéndose además otros cambios asociados, tales como características físicas, estabilidad hidrotérmica y flexibilidad.
4.4 Flor:
Es la hoja o capa superior que resulta de dividir el cuero para separar la carnaza y que conserva la superficie donde se hallaba el pelaje.
4.5 Carnaza:
Es la parte obtenida del lado de la carne al dividir las pieles en una o varias capas, cualquiera que sea su acabado.
4.6 Chinela:
Parte frontal del corte de un calzado que cubre los dedos del pie y generalmente los cantos del mismo, variando su dimensión dependiendo del estilo.
4.7 Suela:
Es la parte inferior y exterior del calzado, que hace contacto con el piso.
4.8 Lote:
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, es el total de una producción semestral de un tipo específico de calzado, de acuerdo a la clasificación descrita en el capítulo 5 de esta Norma.
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Clasificación
Esta clasificación se establece únicamente para dar a conocer los tipos de calzado de protección.
5.1 El calzado de protección se clasifica en los tipos siguientes:
Tipo I Calzado de protección para uso general:
Es aquel destinado a usarse en actividades donde el trabajador no está expuesto a riesgos de agentes físicos de acción mecánica.
Tipo II Calzado de protección con puntera:
Es aquel destinado a proteger los dedos de los pies, donde existen riesgos de agentes físicos de acción mecánica.
Tipo III Calzado de protección dieléctrico:
Es aquel destinado a proteger al usuario en zonas donde exista riesgo de descarga eléctrica.
Tipo IV Calzado de protección conductor de electricidad:
Es aquel que sirve para descargar la energía estática del cuerpo humano que se generó por acciones de trabajo.
Tipo V Calzado de protección metatarsal:
Es aquel que lleva un componente integral protector del empeine del pie, el cual resguarda razonablemente contra impactos directos al metatarso.
Tipo VI Calzado de protección resistente a la penetración de objetos punzocortantes hacia la planta del pie:
Es aquel que evita la afección de la planta del pie del usuario debido a la incrustación directa de ciertos objetos punzocortantes que traspasan la suela del calzado.
Tipo VII Calzado de Protección Impermeable:
Es aquel destinado a proteger al usuario del riesgo de filtración de líquidos o polvos finos a la parte interna, a través del mismo.
5.2 Esta Norma Oficial Mexicana se aplica al calzado de protección tipo I y tipo II.
El calzado de protección tipos III, IV, V, VI Y VII serán tratados en normas o anexos posteriores.
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Especificaciones
El calzado de protección objeto de esta Norma, en...
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