NOM-113-STPS-1994: Calzado de Protección.

DependenciaSecretaría del Trabajo y Previsión Social
ClaveNOM-113-STPS-1994
Tipo de normaDefinitiva

NORMA Oficial Mexicana NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección.

22-01-96

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-113-STPS-1994, CALZADO DE PROTECCION.

JAVIER BONILLA GARCIA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16, 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I y VII, 41, 43 a 47, 52 y 62 a 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., 3o. y 5o. del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo; y 5o. y 22o. fracciones I, XV y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 22 de noviembre de 1994, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana;

Que en sesión de fecha 22 de noviembre de 1994, el expresado Comité consideró correcto el Anteproyecto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

Que con fecha 20 de enero de 1995, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana a efecto de que dentro de los siguientes 90 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;

Que habiendo recibido comentarios de los organismos descentralizados Luz y Fuerza del Centro, el 23 de febrero de 1995; de Petróleos Mexicanos, el 10 de marzo de 1995, y del Instituto Mexicano del Seguro Social, el 28 de marzo de 1995, así como de las Cámaras Nacionales de la Industria de la Transformación y de la Industria del Calzado, los días 23 de febrero y 5 de abril de 1995, respectivamente, el Comité Consultivo Nacional procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos;

Que con fecha 3 de octubre de 1995, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas otorgadas a los comentarios recibidos;

Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección.

  1. Introducción

    Esta Norma Oficial Mexicana es parte de una serie destinada a establecer las especificaciones del calzado de protección en sus diferentes tipos y tiene como finalidad evitar lesiones a los pies de los trabajadores, según las características de fabricación.

  2. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones mínimas de seguridad, métodos de prueba y características que debe cumplir el calzado de protección nuevo, que utilizan los trabajadores en sus actividades laborales, de acuerdo al riesgo, como protección para sus pies.

  3. Campo de aplicación

    Esta Norma se aplica al calzado de protección que se utiliza en los centros de trabajo como equipo de protección personal para los trabajadores, el cual protege a los pies del usuario de acuerdo a las especificaciones y los métodos establecidos en los capítulos correspondientes de esta Norma.

  4. Referencias

    Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

    NOM-017-STPS-1993 Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo.

    NOM-008-SCFI-1994 Sistema General de Unidades de Medida.

    NOM-020-SCFI-1993 Información comercial declaración de la cantidad en la etiqueta.- Especificaciones.

  5. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:

    4.1 Hilo de la fibra del cuero:

    Es la línea que sigue a través del lomo del animal dirigida de la cabeza a la parte final.

    4.2 Corte:

    Parte superior del calzado:

    4.3 Cuero:

    El material proteico fibroso (colágeno), que cubre al animal y que ha sido tratado químicamente con material curtiente para hacerlo estable bajo condiciones húmedas, produciéndose además otros cambios asociados, tales como características físicas, estabilidad hidrotérmica y flexibilidad.

    4.4 Flor:

    Es la hoja o capa superior que resulta de dividir el cuero para separar la carnaza y que conserva la superficie donde se hallaba el pelaje.

    4.5 Carnaza:

    Es la parte obtenida del lado de la carne al dividir las pieles en una o varias capas, cualquiera que sea su acabado.

    4.6 Chinela:

    Parte frontal del corte de un calzado que cubre los dedos del pie y generalmente los cantos del mismo, variando su dimensión dependiendo del estilo.

    4.7 Suela:

    Es la parte inferior y exterior del calzado, que hace contacto con el piso.

    4.8 Lote:

    Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, es el total de una producción semestral de un tipo específico de calzado, de acuerdo a la clasificación descrita en el capítulo 5 de esta Norma.

  6. Clasificación

    Esta clasificación se establece únicamente para dar a conocer los tipos de calzado de protección.

    5.1 El calzado de protección se clasifica en los tipos siguientes:

    Tipo I Calzado de protección para uso general:

    Es aquel destinado a usarse en actividades donde el trabajador no está expuesto a riesgos de agentes físicos de acción mecánica.

    Tipo II Calzado de protección con puntera:

    Es aquel destinado a proteger los dedos de los pies, donde existen riesgos de agentes físicos de acción mecánica.

    Tipo III Calzado de protección dieléctrico:

    Es aquel destinado a proteger al usuario en zonas donde exista riesgo de descarga eléctrica.

    Tipo IV Calzado de protección conductor de electricidad:

    Es aquel que sirve para descargar la energía estática del cuerpo humano que se generó por acciones de trabajo.

    Tipo V Calzado de protección metatarsal:

    Es aquel que lleva un componente integral protector del empeine del pie, el cual resguarda razonablemente contra impactos directos al metatarso.

    Tipo VI Calzado de protección resistente a la penetración de objetos punzocortantes hacia la planta del pie:

    Es aquel que evita la afección de la planta del pie del usuario debido a la incrustación directa de ciertos objetos punzocortantes que traspasan la suela del calzado.

    Tipo VII Calzado de Protección Impermeable:

    Es aquel destinado a proteger al usuario del riesgo de filtración de líquidos o polvos finos a la parte interna, a través del mismo.

    5.2 Esta Norma Oficial Mexicana se aplica al calzado de protección tipo I y tipo II.

    El calzado de protección tipos III, IV, V, VI Y VII serán tratados en normas o anexos posteriores.

  7. Especificaciones

    El calzado de protección objeto de esta Norma, en...

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