Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre el procedimiento para la calificación de la Elección Presidencial, mediante el cómputo final, la declaración de validez y la de Presidente electo

Fecha de disposición05 Julio 2006
Fecha de publicación05 Julio 2006
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Constitucional
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

ACUERDO de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre el procedimiento para la calificación de la Elección Presidencial, mediante el cómputo final, la declaración de validez y la de Presidente electo.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION DE LA ELECCION PRESIDENCIAL, MEDIANTE EL COMPUTO FINAL, LA DECLARACION DE VALIDEZ Y LA DE PRESIDENTE ELECTO.

RESULTANDO

  1. El artículo 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 186 fracción VII, y 189 fracciones VIII y X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, confieren a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la facultad de dictar los acuerdos generales necesarios para resolver los asuntos de su competencia.

  2. De conformidad con el artículo 83 de la Carta Magna, el cargo de Presidente de la República dura seis años y su elección se realizará en los términos que disponga la ley electoral. De acuerdo con los artículos 4, 174 apartado 2 inciso b), y 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el dos de julio del año en curso tendrá verificativo la jornada electoral para renovar al titular del Poder Ejecutivo de la Unión.

  3. Por mandato directo de los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción II, y 189 fracción I inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 53 inciso a), y 58 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde a esta Sala Superior: a) Resolver, en única instancia, a más tardar el treinta y uno de agosto del año en curso, las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y b) Una vez resueltas las impugnaciones presentadas, y antes del seis de septiembre del mismo año, realizar la calificación de la elección. Esta última, compuesta de tres partes: 1. El cómputo final, 2. La declaración de validez de la elección, y 3. La declaración de Presidente electo al candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos y satisfecho los requisitos de elegibilidad.

  4. Para llevar a cabo la calificación de la elección, resulta necesario establecer directrices que permitan contar oportunamente con los elementos y la documentación necesaria para su desahogo oportuno, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad con los artículos 246 apartado 1 inciso a), y 250 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a partir del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, esto es, a partir del cinco de julio del año en curso, los consejos distritales del Instituto Federal Electoral efectuarán el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. De acuerdo con el artículo 252, apartado 1, inciso e), del código invocado, una vez concluido el cómputo distrital, los presidentes de los consejos distritales del Instituto Federal Electoral integrarán sendos expedientes, con los siguientes documentos: a) Las actas de las casillas electorales, b) El original del acta de cómputo distrital, c) copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo, y d) Copia del informe del propio Presidente del Consejo Distrital, sobre el desarrollo del proceso electoral.

TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 253, apartado 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y...

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