NOM-034-NUCL-2000: Requerimientos de Selección, Calificación y Entrenamiento del Personal de Centrales Nucleoeléctricas.

DependenciaSecretaría de Energía
ClaveNOM-034-NUCL-2000
Tipo de normaDefinitiva

NORMA Oficial Mexicana NOM-034-NUCL-2000, Requerimientos de selección, calificación y entrenamiento del personal de centrales nucleoeléctricas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-NUCL-2000, REQUERIMIENTOS DE SELECCION, CALIFICACION Y ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL DE CENTRALES NUCLEOELECTRICAS.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción III, 41 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 18 fracción III, 20 y 50 fracciones I, XI, XII y XV de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 23, 24 y 25 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Primero. Que con fecha 5 de enero del año 2000, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-NUCL-1999, Requerimientos de selección, calificación y entrenamiento del personal de centrales nucleoeléctricas, a efecto de recibir comentarios de los interesados;

Segundo. Que una vez transcurrido el plazo que fija la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir los comentarios que se mencionan en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias publicó en el Diario Oficial de la Federación de . fecha 9 de mayo de 2000, los comentarios recibidos al proyecto en cita;

Tercero. Que en la reunión celebrada el 20 de julio de 2000, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias aprobó por consenso la publicación del proyecto en cita, como Norma Oficial Mexicana, y

Cuarto. Que de lo expuesto en los considerandos anteriores se concluye que se ha dado cumplimiento con el procedimiento que señalan los artículos 38, 44, 45, 46, 47 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-034-NUCL-2000, Requerimientos de selección, calificación y entrenamiento del personal de centrales nucleoeléctricas.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 21 de julio de 2000.- El Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, José Luis Delgado Guardado.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-NUCL-2000, REQUERIMIENTOS DE SELECCION, CALIFICACION Y ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL DE CENTRALES NUCLEOELECTRICAS.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Definiciones

  5. Requerimientos

    Apéndice A (normativo)

  6. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

  7. Bibliografía

  8. Evaluación de la conformidad

  9. Observancia

  10. Vigencia

  11. Introducción

    Debido a que las actividades vinculadas con la industria nuclear y en específico las de centrales nucleoeléctricas, requieren de un alto grado de confiabilidad en su ejecución, es necesario establecer los requisitos de formación académica, entrenamiento y experiencia que deben cumplir los distintos miembros del personal que labore en una central nucleoeléctrica, para minimizar los riesgos potenciales derivados del uso de combustibles nucleares y de los desechos radiactivos generados.

  12. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios para la selección, calificación, entrenamiento y reentrenamiento del personal de una central nucleoeléctrica.

  13. Campo de aplicación

    Esta Norma es aplicable al personal que desempeña una o más de las actividades o funciones aquí descritas, dentro de una central nucleoeléctrica.

  14. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma, se entiende por:

    3.1. Calificación.- Combinación de escolaridad, experiencia y entrenamiento que posee un individuo para desempeñar la actividad acorde a sus funciones.

    3.2. Central Nucleoeléctrica (CN).- Conjunto de uno o varios reactores nucleares incluyendo todas las estructuras, sistemas y componentes que se utilizan para la generación de energía eléctrica.

    3.3. CNSNS.- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, creada por decreto el 26 de enero de 1979 en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.

    3.4. Contratista.- Persona, empresa o institución responsable de realizar alguna de las actividades o funciones aquí descritas, por encargo de la entidad responsable.

    3.5. Director o Jefe de Area.- Persona responsable de desarrollar y administrar los programas y políticas dentro del área de su adscripción en una CN.

    3.6. Entidad Responsable (ER).- Aquella empresa o institución que posee un permiso de construcción o una licencia de operación de una CN y que tiene todas las responsabilidades legales, financieras y técnicas relacionadas con la operación de tal central.

    3.7. Entrenamiento especial.- Capacitación, adiestramiento e instrucción, tendiente a desarrollar o mejorar el desempeño de las tareas asociadas a cada puesto.

    3.8. Escolaridad.- Nivel máximo de estudios cursados y acreditados por un individuo con reconocimiento de una institución educativa oficial.

    3.9. Experiencia.- Trabajo realizado compatible con aquellos deberes y funciones laborales correspondientes a las calificaciones requeridas por la actividad o función a la que aspira el candidato.

    3.10. Experiencia en Centrales Eléctricas.- Trabajo realizado en centrales termoeléctricas o CN durante las pruebas preoperacionales, pruebas de arranque u operación. La experiencia en centrales hidroeléctricas no constituye experiencia al respecto.

    3.11. Experiencia en sitio.- Trabajo realizado en la CN en la cual el candidato pretende calificarse. Dicho trabajo debe haber involucrado los sistemas de la CN y a sus procedimientos, de lo contrario, las actividades realizadas no constituyen experiencia al respecto.

    3.12. Experiencia nuclear.- Trabajo realizado en una CN durante las pruebas preoperacionales o de arranque, o durante actividades de operación.

    3.13. Gerente General.- Persona responsable de la dirección, administración, coordinación y operación eficiente de una CN y en quien recae la responsabilidad primordial, tanto de la seguridad nuclear como de la protección y seguridad de los trabajadores y del público.

    3.14. Gerente.- Persona responsable de dirigir, administrar, planear, coordinar y tomar decisiones sobre la evaluación y el control de todas las actividades correspondientes a su área dentro de una CN.

    3.15. Ingeniero.- Persona responsable de realizar, coordinar y revisar las modificaciones de la CN, los procedimientos y las pruebas de sistemas durante las etapas preoperacionales, de arranque u operación.

    3.16. Instructor de Simulador.- Persona autorizada por la CNSNS para instruir en materia de sistemas, respuestas integradas y transitorios de la CN, mediante un simulador, al personal que requiere de una licencia de operador del reactor o de supervisor del reactor.

    3.17. Mando medio.- Nivel funcional correspondiente al personal de una CN que provee enlace entre los niveles Directivos y de Supervisión. Las responsabilidades y atribuciones de este personal corresponden al desarrollo y administración de los programas y políticas aplicables en sus respectivas áreas dentro de una CN.

    3.18. Nivel funcional.- Posición jerárquica establecida en el organigrama de la ER, para la cual se establecen sus funciones y responsabilidades dentro de la organización.

    3.19. Nivel directivo.- Nivel funcional correspondiente al personal de una CN cuyas responsabilidades y atribuciones son proporcionar la seguridad y eficiencia de la central, incluyendo aspectos administrativos y operacionales. Los niveles directivos deben incluir al menos las áreas correspondientes a operación, mantenimiento, técnica y soporte técnico.

    3.20. Operador del Reactor (OR).- Persona autorizada por la CNSNS, mediante una licencia, para manipular controles de una CN determinada.

    3.21. Operarios.- Nivel funcional correspondiente al personal de una CN cuyas responsabilidades y atribuciones incluyen: la manipulación de controles y la vigilancia del comportamiento a través de la instrumentación.

    3.22. Potencia Térmica Nominal (PTN).- Rapidez de generación de calor correspondiente a la potencia de diseño del reactor.

    3.23. Supervisión.- Nivel funcional correspondiente al personal de una CN cuyas responsabilidades y atribuciones son la dirección y supervisión de las actividades del personal operario, asegurándose de que el trabajo se realiza de conformidad a procedimientos, políticas y lineamientos de seguridad industrial y radiológica.

    3.24. Supervisor.- Persona que controla y dirige las acciones de operadores, técnicos, ayudantes y demás personal encargado de realizar los trabajos manuales.

    3.25. Supervisor del Reactor (SR).- Persona autorizada por la CNSNS, mediante una licencia, para manipular controles, dirigir y supervisar las actividades de operación y analizar el estado de una CN determinada.

    3.26. Técnico.- Persona encargada de realizar actividades específicas de mantenimiento, muestreo, análisis químicos, radioquímicos y radiológicos, calibración y reparación de equipo, así como de ejecutar pruebas, calibraciones e inspecciones.

  15. Requerimientos

    4.1. Niveles Funcionales

    La ER debe establecer una estructura orgánica que le permita lograr el objetivo para el cual fue creada. Tal estructura debe contemplar una organización con diferentes niveles funcionales acordes a las responsabilidades establecidas por esta Norma.

    4.1.1 Los diversos niveles funcionales deben ocuparse por individuos cuyas calificaciones y . entrenamiento satisfacen los requisitos de esta...

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