Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el Ejercicio Fiscal 2009, de los recursos correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

Fecha de disposición19 Diciembre 2008
Fecha de publicación19 Diciembre 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos. DIONISIO ARTURO PEREZ-JACOME FRISCIONE, Subsecretario de Egresos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 44, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 7o, 62, fracciones VI y XXXVIII, y 65, fracciones IX y XXXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

Con el objeto de dar a conocer el monto y la calendarización por entidad federativa, así como la ministración de los recursos de los ramos generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, conforme al monto total aprobado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS LA DISTRIBUCION Y CALENDARIZACION PARA LA MINISTRACION DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2009, DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LOS RAMOS GENERALES 28 PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, Y 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

CAPITULO I De la distribución y calendario de entrega de los recursos del Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios Artículos PRIMERO a TERCERO
ARTICULO PRIMERO

La calendarización y los montos de las participaciones en ingresos federales, se determinan en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la estimación de participaciones aprobada en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, considerando la recaudación federal participable para ese mismo año, derivada de la estimación contenida en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, y con base en los incentivos que establecen los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos, así como el Fondo de Compensación establecido en el artículo 14 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

ARTICULO SEGUNDO

La distribución por fondo y por entidad federativa de la estimación de la recaudación federal participable se presenta en los anexos 1 a 14 del presente Acuerdo, la cual se determinó con base en los coeficientes obtenidos con las fórmulas establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal. Estos coeficientes serán modificados en junio de 2009, una vez que se cuente con la información correspondiente y serán aplicables desde enero de dicho ejercicio fiscal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto estimado que recibirá cada entidad federativa del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, a más tardar el 31 de enero de 2009, de conformidad con el artículo 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

ARTICULO TERCERO

El total de participaciones de los fondos a que se refiere el artículo anterior, así como los montos de los otros conceptos que finalmente reciba cada entidad federativa, se ajustarán de acuerdo con las variaciones de los ingresos efectivamente captados con respecto a la estimación, el cambio de los coeficientes de participación y la población, según cifras oficiales que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de conformidad con el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal y, en su caso, por la diferencia de los ajustes a los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de 2008, motivo por el que la estimación no significa un compromiso de pago.

CAPITULO II De la distribución y calendario de entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios Artículos CUARTO a SEPTIMO
ARTICULO CUARTO

El monto total de los recursos que integran el Ramo General 33, aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se distribuirá como sigue:

Fondo Cantidad en pesos
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 220,332,600,000
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 48,617,763,600
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en: 39,880,697,500
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 35,047,156,963
Fondo de Infraestructura Social Estatal 4,833,540,537
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 40,874,524,482
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de: 12,985,155,106
Asistencia Social 5,922,597,477
Infraestructura Educativa 7,062,557,629
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de: 4,321,600,000
Educación Tecnológica 2,557,190,226
Educación de Adultos 1,764,409,774
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal 6,916,800,000
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas 22,333,190,600
Total 396,262,331,288
ARTICULO QUINTO

La distribución y calendarización de las ministraciones de los recursos de los fondos de aportaciones federales a que se refiere el artículo anterior se realizan en el marco del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, y se determinan con base en la información proporcionada por las secretarías de Educación Pública, de Salud, de Desarrollo Social y de Hacienda y Crédito Público, tomando en consideración las Bases de Coordinación Intersecretarial en Materia de Ejecución Presupuestaria de fecha 26 de enero de 1998, y conforme a las asignaciones contenidas en los anexos 1.C. y 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.

Dicha distribución corresponde con los anexos 15 a 30 del presente Acuerdo, los cuales se ministrarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a las fechas que para cada mes se detallan a continuación:

Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios Calendario de fechas de pago 2009

FAEB FASSA FAIS Fortamun-DF FAM FAETA FASP FAFEF
Enero 8 y 26 12 y 27 30 30 30 8 y 26 30 30
Febrero 10 y 24 11 y 24 27 27 27 10 y 24 27 27
Marzo 10 y 24 11 y 27 31 31 31 10 y 24 30 31
Abril 2 y 27 13 y 27 30 30 30 2 y 27 27 30
Mayo 11 y 25 12 y 26 29 29 29 11 y 25 26 29
Junio 10 y 24 10 y 25 30 30 30 10 y 24 29 30
Julio 3 y 27 13 y 28 31 31 31 3 y 27 28 31
Agosto 11 y 25 11 y 26 31 31 31 11 y 25 26 31
Septiembre 9 y 24 10 y 25 30 30 30 9 y 24 28 30
Octubre 12 y 27 12 y 27 30 30 30 12 y 27 27 30
Noviembre 10 y 24 11 y 25 30 30 10 y 24 30
Diciembre 3 y 11 7 15 15 3 y 11 15
ARTICULO SEXTO

En términos de los artículos 43, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, y el tercero transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, corresponde a la Secretaría de Educación Pública la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las fórmulas de asignación y distribución de los recursos previstos para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, con base en los respectivos convenios de coordinación entre dicha dependencia y los gobiernos de los estados.

ARTICULO SEPTIMO

En términos de los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, y 8, fracción I, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, se realizará con base en los criterios que determine el Consejo Nacional de Seguridad Pública; asimismo, en el marco de las disposiciones señaladas en este artículo, se publicará en el Diario Oficial de la Federación la información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución de los recursos de este fondo y el resultado de su aplicación.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil ocho.- El Subsecretario de Egresos, Dionisio Arturo Pérez-Jácome Friscione.- Rúbrica.

Anexo 1

RAMO GENERAL 28: PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

ESTIMACION DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES 2009

(PESOS)

ENTIDADES ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
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