Procedimiento para el cálculo y pago de la participación de los trabajadores en las utilidades Marco teórico

PáginasC1-C11

Los empleadores tienen por obligación respetar y procurar el pleno ejercicio de los derechos de los trabajadores a su servicio, los cuales se encuentran consignados en el artículo 123, apartado "A", de la CPEUM y en la LFT.

Estos ordenamientos tienen por objeto promover la equidad entre las personas físicas o morales que proporcionan las fuentes de empleo y las personas físicas que aportan su trabajo y permiten el logro de los objetivos y además contribuyen a la obtención de los ingresos.

En este sentido, uno de los derechos a que los trabajadores son acreedores, es la participación en las utilidades de las empresas por cada ejercicio fiscal, siendo éste un beneficio independiente del salario que perciben como remuneración. De esta forma, con el reparto de utilidades los entes económicos reconocen la importancia que tiene la intervención de los recursos humanos en el desarrollo de sus actividades.

Cabe señalar que los artículos 123, apartado "A", fracción IX, inciso a, de la CPEUM y 117 de la LFT, establecen que la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTUE), integrada por representantes del sector patronal, obrero y el gobierno, debe determinar el porcentaje de las utilidades por distribuir entre los trabajadores.

La CNPTUE ratificó mediante la publicación de la resolución respectiva, el 17 y 26 de diciembre de 1996, la proporción en que los trabajadores participarán de las utilidades, al estipular que la misma será de 10% sobre la renta gravable obtenida por las empresas de acuerdo con la Ley del ISR, según el artículo 120 de la LFT.

A continuación, se analiza la información necesaria para que los patrones conozcan detalladamente el procedimiento a seguir para determinar el importe de la PTU.

Sujetos obligados al reparto de utilidades

De acuerdo con el artículo 123, apartado "A", fracción IX, de la CPEUM, los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas, partiendo del supuesto que las compañías generan utilidades y en virtud de que los empleados contribuyen en la obtención de las mismas.

Igualmente, el derecho de los trabajadores a la PTU está previsto en los artículos 117 al 131 de la LFT.

Por tanto, son sujetos de repartir utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes y servicios, y en general, las personas físicas o personas morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del ISR; es decir, las personas obligadas a repartir utilidades serán las que sustenten la calidad jurídica de patrones.

Sujetos exentos de realizar el reparto de utilidades

Están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, las empresas e instituciones que reúnan las características siguientes:

  1. Las empresas e instituciones cuyas relaciones de trabajo se rigen por el apartado "B" del artículo 123 de la CPEUM, mismas que por sus características de servicios no perciben utilidades; cabe citar las siguientes:

    1. Instituciones públicas de los tres poderes de la Unión, el gobierno federal y los estados de la República.

    2. Empresas constituidas como organismos descentralizados, como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), aeropuertos y servicios auxiliares, etcétera.

  2. Las empresas que se rigen por el apartado "A" del artículo 123 de la CPEUM que conforme al artículo 126 de la LFT se encuentren en los supuestos siguientes:

    1. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.

    2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.

    3. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.

    4. Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que ejecuten actos con fines humanitarios y de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

    5. El IMSS y el Infonavit, así como las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

    6. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la STPS por ramas de la industria, previa consulta con la SE. En este caso, conforme a la resolución publicada el 19 de diciembre de 1996, quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empresas cuyo capital genere un ingreso inferior a $300,000 anual declarado al ISR.

Casos especiales

Hay casos de especial consideración debido a que pueden producir duda sobre la existencia de dicha obligación; tal es el caso de las siguientes empresas:

  1. Las empresas fusionadas que se traspasen o cambien de nombre o razón social. Están obligadas al reparto de utilidades por no ser consideradas de nueva creación, ya que se entiende que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de su nombre o razón social.

  2. Las sociedades y asociaciones civiles sin fines de lucro. Cuando obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que tales ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales conforme el artículo 93 de la Ley del ISR.

  3. Las sociedades cooperativas. Las cooperativas que tengan trabajadores a su servicio de acuerdo con el artículo 78, fracción VIII, de la Ley General de Sociedades Cooperativas, están obligadas al pago de la PTU.

  4. Profesionistas, inmobiliarias e instituciones bancarias. Conforme al artículo 127, fracción III, la PTU distribuida a cada uno de sus trabajadores no podrá ser mayor a un mes de salario.

En los casos en que una empresa cuente con distintos centros de trabajo, como establecimientos, sucursales, agencias, etc., cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del ISR, la PTU se determinará sobre la utilidad señalada en la declaración anual, y no sobre las ganancias de cada centro de trabajo.

Trabajadores con derecho al reparto

Todos los trabajadores tienen derecho a la PTU; sin embargo, a fin de otorgar este derecho de manera equitativa y justa, el artículo 127 de la LFT señala algunas particularidades, a saber:

Categorías Derecho a la PTU
Trabajadores de planta. Participan independientemente del número de días laborados durante el ejercicio fiscal sujeto de reparto.
Trabajadores eventuales. Tienen derecho sólo cuando hayan trabajado por lo menos 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua.
Trabajadores de confianza (no se considerarán los directores, administradores y gerentes generales). Participan, independientemente de los días laborados, considerando que en este caso el salario máximo que servirá de base para su cálculo será el más alto de los trabajadores sindicalizados o de planta aumentado en 20%.
Ex empleados. Participan en tanto hayan laborado en el ejercicio objeto de reparto, en calidad de eventuales (si laboraron cuando menos 60 días) o de planta (sin importar el número de días laborados), y que no haya prescrito su derecho, como lo dispone el artículo 516 de la ley laboral.
Comisionistas. Tienen derecho a la participación, ya que el artículo 285 de la LFT establece que agentes de comercio, de seguros, vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, serán considerados trabajadores de la empresa cuando la actividad sea permanente; es decir, a pesar de que exista contrato mercantil en términos del Código de Comercio no se extinguirá la relación laboral si el servicio se presta personal y permanente.

En cuanto a los trabajadores de confianza, no participarán en el reparto de utilidades los directores generales, administradores generales y gerentes generales, debido a que ellos y las demás personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento son considerados representantes del patrón, como lo señala el artículo 11 de la ley laboral.

De ahí que exista el criterio de los tribunales laborales conforme al cual, únicamente se considera con derecho a la PTU a los directores, administradores y gerentes generales de áreas específicas, debido a su calidad de sub-ordinados, tales como directores jurídicos, financieros y contables, gerentes de recursos humanos y materiales, de logística y administrativos, entre otros.

Por tanto, será la actividad desempeñada y no la denominación del puesto lo que establezca el carácter de trabajador de confianza; por ello, es necesario ubicar a la persona en un organigrama donde se pueda definir con claridad la posición que tenga con respecto al consejo de administración o de accionistas.

Trabajadores sin derecho al reparto

Están excluidos de participar en el reparto de utilidades, los empleados siguientes:

  1. Directores, administradores y gerentes generales.

  2. Socios o accionistas de la empresa.

  3. Profesionales, técnicos, artesanos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin que exista una relación laboral subordinada que implique dependencia.

  4. Comisionistas, sólo en caso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR