Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de febrero de 2008   

Fecha de disposición04 Marzo 2008
Fecha de publicación04 Marzo 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de febrero de 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TASAS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS APLICABLES A LA ENAJENACION DE GASOLINAS Y DIESEL EN EL MES DE FEBRERO DE 2008.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dan a conocer las siguientes tasas (%) para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de febrero de 2008, por agencia y producto:

(%)

AGENCIA DE VENTAS GASOLINA PEMEX MAGNA GASOLINA PREMIUM PEMEX DIESEL DIESEL INDUSTRIAL BAJO AZUFRE DIESEL MARINO ESPECIAL
ACAPULCO -23.16 -13.25 -38.52 -33.16
AGUASCALIENTES -23.27 -16.66 -39.57 -37.52
AZCAPOTZALCO -23.79 -14.71 -37.25 -35.95
CADEREYTA -23.43 -16.63 -36.99 -36.45
CADEREYTA*/ -34.26 -38.61
CAMPECHE -23.68 -13.58 -40.83 -34.43 -36.58
CAMPECHE */ -25.87 -15.96 -42.22 -33.75
CD. JUAREZ -25.74 -13.40 -38.14
CD. JUAREZ */ -15.05 -11.87 -39.86 -35.18
CD. MADERO -21.88 -15.37 -42.75 -36.20 -39.31
CD. MANTE -23.34 -16.66 -39.23
CD. OBREGON -23.39 -13.68 -39.25 -37.28
CD. VALLES -23.38 -17.02 -39.12
CD. VICTORIA -22.35 -15.60 -38.52 -33.66
CELAYA -22.34 -15.86 -37.79 -35.88
CHIHUAHUA -23.46 -15.70 -40.96 -38.37
CHIHUAHUA */ -15.40 -16.87 -41.17
COLIMA -23.58 -13.84 -38.67
CUAUTLA -25.37 -16.93 -39.36 -37.80
CUERNAVACA -24.31 -15.38 -38.95 -33.26
CULIACAN -23.66 -13.90 -39.06 -37.32
DURANGO -25.57 -19.54 -40.49 -36.13
EL CASTILLO -25.05 -16.20 -39.14 -37.65
ENSENADA */ -23.73 -13.88 -39.09 -34.78 -34.25
ESCAMELA -22.16 -12.36 -39.66 -37.99
GOMEZ PALACIO -24.43 -17.38 -38.77 -37.45
GUAMUCHIL -23.66 -13.87 -39.51 -33.76
GUAYMAS -22.93 -13.25 -38.53 -33.55 -35.93
HERMOSILLO -23.70 -13.87 -40.36 -38.57
HERMOSILLO */ -25.41 -15.26 -41.37
IGUALA -26.11 -17.20 -39.94
IRAPUATO -22.42 -15.92 -37.20 -32.51
JALAPA -22.72 -13.20 -39.02
L. CARDENAS -22.76 -13.13 -37.32 -34.73 -35.58
LA PAZ -35.63
LA PAZ */ -24.37 -14.50 -40.15 -37.18 -38.39
LEON -22.79 -16.18 -38.51 -36.21
MAGDALENA -25.47 -15.74 -41.51 -36.07
MAGDALENA */ -18.98 -16.68 -41.91
MANZANILLO -24.48 -14.54 -39.05 -34.59 -36
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