Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de agosto de 2007   

Fecha de disposición24 Agosto 2007
Fecha de publicación24 Agosto 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de agosto de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TASAS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS APLICABLES A LA ENAJENACION DE GASOLINAS Y DIESEL EN EL MES DE AGOSTO DE 2007.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dan a conocer las siguientes tasas (%) para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de agosto de 2007, por agencia y producto:

(%)

AGENCIA DE VENTAS GASOLINA PEMEX MAGNA GASOLINA PREMIUM PEMEX DIESEL DIESEL INDUSTRIAL BAJO AZUFRE DIESEL MARINO ESPECIAL
ACAPULCO -15.33 -10.71 -26.49 -20.31
AGUASCALIENTES -15.40 -14.51 -27.97 -25.56
AZCAPOTZALCO -18.19 -12.47 -24.86 -23.35
CADEREYTA -15.58 -14.45 -24.94 -23.17
CADEREYTA*/ -29.94 -25.51
CAMPECHE -14.81 -10.21 -27.57 -20.68 -24.19
CAMPECHE */ -17.92 -13.12 -30.70
CD. JUAREZ -21.67 -10.92 -25.42
CD. JUAREZ */ -7.76 -7.61 -28.35 -23.08
CD. MADERO -13.85 -13.11 -26.19 -23.67 -26.22
CD. MANTE -15.40 -14.48 -27.29
CD. OBREGON -15.72 -11.21 -27.63 -24.35
CD. VALLES -15.42 -14.73 -27.36
CD. VICTORIA -14.01 -13.40 -26.60 -20.65
CELAYA -14.27 -13.62 -25.40 -23.23
CHIHUAHUA -15.33 -13.13 -29.56 -23.85
CHIHUAHUA */ -5.55 -13.07 -29.96
COLIMA -15.90 -11.31 -26.90
CUAUTLA -19.93 -14.44 -27.12 -21.93
CUERNAVACA -18.94 -13.36 -27.26 -24.63
CULIACAN -15.99 -11.39 -27.29 -25.30
DURANGO -18.10 -17.33 -29.24 -25.70
EL CASTILLO -19.58 -14.04 -27.23 -25.55
ENSENADA */ -16.44 -11.53 -28.56 -22.62 -27.79
ESCAMELA -14.14 -9.67 -28.15 -26.28
GOMEZ PALACIO -16.85 -15.08 -27.13 -24.39
GUAMUCHIL -15.96 -11.32 -27.80
GUAYMAS -15.24 -10.73 -26.43 -21.00 -29.98
HERMOSILLO -16.05 -11.38 -28.98 -24.44
HERMOSILLO */ -18.07 -12.95 -30.30
IGUALA -20.66 -15.01 -28.64
IRAPUATO -14.42 -13.73 -24.60 -21.69
JALAPA -14.84 -10.71 -27.37
L. CARDENAS -15.72 -10.74 -25.78 -22.73 -26.01
LA PAZ */ -16.83 -12.19 -28.75 -23.37 -33.00
LEON -14.85 -14.03 -26.42 -23.76
MAGDALENA -18.15 -13.36 -30.78 -24.57
MAGDALENA */ -10.17 -12.88 -31.36
MANZANILLO -16.94 -12.22 -27.52 -22.35 -28.22
MATEHUALA -17.32 -16.04 -28.80
MA
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