Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de marzo de 2005

Fecha de disposición22 Abril 2005
Fecha de publicación22 Abril 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de marzo de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TASAS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS APLICABLES A LA ENAJENACION DE GASOLINAS Y DIESEL EN EL MES DE MARZO DE 2005.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dan a conocer las siguientes tasas (%) para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de marzo de 2005, por agencia y producto:

(%)
AGENCIA DE VENTAS GASOLINA PEMEX MAGNA GASOLINA PREMIUM PEMEX DIESEL DIESEL INDUSTRIAL BAJO AZUFRE DIESEL MARINO ESPECIAL
ACAPULCO 19.78 33.41 2.12 9.24
AGUASCALIENTES 20.65 34.01 1.40 5.79
AZCAPOTZALCO 21.98 33.65 6.17 7.67
CADEREYTA, C.T.T. 20.42 33.86 6.28 8.35
CAMPECHE 18.15 32.32 0.00 0.97 4.71
CAMPECHE */ 14.36 28.51 0.00 0.00
CD. JUAREZ 17.20 33.22 0.00 0.38
CD. JUAREZ */ 8.93 26.31 0.00 2.78
CD. MADERO, C.T.T. 24.08 37.89 5.15 9.88 6.73
CD. MANTE 20.46 33.96 2.06
CD. OBREGON 17.88 30.97 0.32 2.08
CD. VALLES 20.72 33.47 2.80
CD. VICTORIA 23.28 36.63 3.87 10.84
CELAYA 22.81 36.12 5.72 8.16
CHIHUAHUA 20.32 28.56 0.00 5.04
CHIHUAHUA */ 5.80 0.00
COLIMA 17.33 30.47 0.00
CUAUTLA 18.16 29.32 2.31 7.66
CUERNAVACA 20.48 32.12 3.12 5.68
CULIACAN 17.18 30.36 0.17 1.96
DURANGO 15.16 26.37 0.00 3.36
EL CASTILLO 18.85 30.10 0.79 3.39
ENSENADA 0.00
ENSENADA */ 16.18 30.19 0.00 3.33 0.00
ESCAMELA 23.41 37.04 3.03 5.29
GOMEZ PALACIO 17.81 32.12 3.43 6.88
GUAMUCHIL 17.56 30.94 0.05 6.80
GUAYMAS, C.T.T. 18.56 31.81 2.10 4.90 0.00
HERMOSILLO 16.87 30.15 0.00 2.84
HERMOSILLO */ 13.68 27.36 0.00
IGUALA 16.59 27.99 0.00
IRAPUATO 22.42 35.75 6.90 11.61
JALAPA 20.60 33.24 0.91
LA PAZ
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