Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de febrero de 2005

Fecha de disposición24 Marzo 2005
Fecha de publicación24 Marzo 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de febrero de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TASAS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS APLICABLES A LA ENAJENACION DE GASOLINAS Y DIESEL EN EL MES DE FEBRERO DE 2005.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dan a conocer las siguientes tasas (%) para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de febrero de 2005, por agencia y producto:

(%)
AGENCIA GASOLINA GASOLINA PEMEX DIESEL DIESEL
DE PEMEX PREMIUM DIESEL INDUSTRIAL MARINO
VENTAS MAGNA BAJO ESPECIAL
AZUFRE
ACAPULCO 23.26 36.58 5.84 13.21
AGUASCALIENTES 24.06 37.08 5.05 9.54
AZCAPOTZALCO 24.78 35.88 10.14 12.01
CADEREYTA 23.95 37.07 10.10 12.23
CADEREYTA */ 32.32
CAMPECHE 21.85 35.42 2.64 10.41 9.23
CAMPECHE */ 17.86 31.71 0.00
CD. JUAREZ 20.26 37.05 0.00
CD. JUAREZ */ 7.66 26.06 2.39 6.48
CD. MADERO 27.74 41.19 9.27 0.00 8.61
CD. MANTE 23.88 37.00 5.72
CD. OBREGON 21.03 33.92 3.85 6.10
CD. VALLES 24.19 36.53 6.59
CD. VICTORIA 26.87 39.86 7.76 14.97
CELAYA 26.33 39.31 9.72 12.24
CHIHUAHUA 23.53 31.19 2.64 7.76
CHIHUAHUA */ 4.61 0.50
COLIMA 20.51 33.38 3.29
CUAUTLA 20.76 31.39 6.06 11.55
CUERNAVACA 23.18 34.26 6.88 9.60
CULIACAN 20.38 33.29 3.75 6.41
DURANGO 18.20 29.05 2.63 6.94
EL CASTILLO 21.44 31.79 4.42 7.25
ENSENADA */ 19.28 33.22 2.53 7.65 7.41
ESCAMELA 27.09 40.29 6.74 9.20
GOMEZ PALACIO 20.92 35.07 7.19 10.71
GUAMUCHIL 20.86 33.91 3.59 10.53
GUAYMAS 21.85 34.79 6.13 11.01 9.86
HERMOSILLO 20.03 33.03 2.50 6.38
HERMOSILLO */ 16.73 30.29 0.00
IGUALA 19.14 30.04 3.30
IRAPUATO 26.13 38.90 11.07 15.65
JALAPA 24.18
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